REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000258 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de mayo de 2010, por la Ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.535.882, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA C.A, R.I.F. J-30247398-5, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30247398-5, domiciliada Av. San Juan Bosco, Urbanización Altamira. Caracas, emanada del Gerente de la Aduana Principal de la Guaira del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Contra: Los Actos Administrativos contenidos en la Resolución Nros. SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 061, S/F, notificado en fecha 04/05/10, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 015-00930 de fecha 23-04-10, notificado en fecha 07/05/10, y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 016-00936 de fecha 26-04-10, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por incumplimiento de la Ley Orgánica de Aduana, y atribuyéndole la condición de mercancía a los implementos de transporte (containeres) vacíos, mediante la cual le impone la sanción de multa prevista en el Artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por no haber sido reexpedidos, dentro del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas de 1.991; las planillas de Pago, Formas 99081, identificadas bajo los Números. 1094520773 de fecha 17/03/10, 1094603210 de fecha 30/04/10; 1094603207 de fecha 30/04/10.

Al respecto, siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente. Este juzgador, previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267; a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (02:00 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA


ABG. DAYANA RALLO DI CARLO





ASUNTO: AP41-U-2010-000258
BEOH/DRD/DC.-