REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AF45-U-2000-000171 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 25 de marzo del año en curso, por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1091, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de mayo del 2006, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO LICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.243.889, el inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.717, procediendo en este acto en su carácter de Representante Legal y Judicial de la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT LA CONCHA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00088690-3 domiciliada en la Avenida Urdaneta, Esquina de Animas de Caracas, Edificio “El Universal”, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, contra: el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2245-2, de fecha 30 de agosto de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante se le impone a la referida contribuyente multa por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.404.000,00), equivalente a mil cuatrocientos cuatro (Bs F. 1.404) por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

1.- Que en fecha 15 de julio del año 2008, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1091, de fecha 26/05/2006.

2.- Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no ha procedido a cumplir, en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1091, de fecha 26/05/2006, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Tres Millones Ochenta y Ocho mil Ochocientos bolívares sin Céntimos (3.088.800,00) equivalente a (Bs. F 3.088,80), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Un millón Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.544.400,00), equivalente a (Bs F. 1.544,40) cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “BAR RESTAURANT LA CONCHA, C.A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H
LA SECRETARIA



Abog. DAYANA RALLO DI CARLO
Fecha Ut Supra: Se libró Despacho y Oficio Nro. 2011-131

LA SECRETARIA


Abog. DAYANA RALLO DI CARLO

EXP N° (1433)
Asunto Nuevo: AF45-U-2000-000171
BEOH/DR/Ova.-