REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000510 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vistos los escritos de Promoción de Pruebas presentados en fecha 11 de febrero del 2011, por la ciudadana FLOR MARÍA ZURITA, titular de la cédula de identidad N° 5.005.137, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.014, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “SEALAND, C. A.”, constante de cuatro (04) folios útiles, y doce (12) anexos. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:
Pruebas promovidas por la Recurrente:
En cuanto a la solicitud planteada por la representación judicial de la recurrente de marras en el Capitulo I de su Escrito de Promoción de Pruebas, donde promovieron el mérito favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., ha ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:
…Omissis… “Este no es un medio de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nos. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…
Ahora bien, el apoderado judicial de la recurrente en el Capitulo II de su Escrito de Promoción de Pruebas promovió pruebas documentales, los instrumentos debidamente consignados y que se señalan a continuación, de conformidad con los Artículos 156, 273 y 332 del Código Orgánico Tributario y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
• Acta de Reparo N° SNAT/INA/GCA/DCP/CPU/208/0103 de fecha 18 de agosto de 2008.
• Acta de Recepción N° SNAT/INA/GCA/2008/PA/0136/02.
• Acta De Requerimiento N° SNAT/INA/GCA/2008/PA/0136/01.
• Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GCA/2008/PA/0136, de fecha 26 de febrero de 2008.
• Fotocopia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.469 (Contiene la Decisión N° 003/00).
• Fotocopia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.578 (Contiene la Decisión N° 003/01).
• Decisión N° CASS/ADP/001/06 de fecha 27 de abril de 2006.
• Certificados de origen.
• Declaración única de Aduanas.
• Facturas comerciales.
• Registro SENCAMER N° 0001827CI-05.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente de marras, de conformidad con lo establecido en los Artículos 159 y 270 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (2:00 pm.) horas del día.-
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
Asunto: AP41-U-2010-000510
BEOH/DRD/dc.-
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