REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000547
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 21 de Febrero del año 2011, por la abogada en ejercicio de este domicilio YERENITH FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.250, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES RADIOELECTRICAS, 107.9, C.A”. Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas, para decidir observa:


CAPITULO I. DOCUMENTALES: Se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el Escrito del Recurso Contencioso Tributario que se señalan a continuación: El punto (1) Identificado con la letra “A”, Copia de la Resolución Culminatoria del Sumario N° GGO/GRF/1522, de fecha 13 de Septiembre de 2010; punto (2) Identificado con la letra (“B” ), copia del escrito de descargo consignado por la sociedad mercantil Inversiones Radioeléctricas 107.9 FM , a los fines del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto al punto mérito favorable NO SE ADMITE, el Tribunal observa que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez, que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y a tal efecto es pertinente traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

“…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis

LA JUEZ

Abog. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abog. DAYANA RALLO DI CARLO

Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000547
BEOH/Dr/Ova.-