REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000602 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del 24 de febrero del año 2010, por la ciudadana ALEJANDRA VAN HENSBERGEN, titular de la cédula de identidad N° 15.487.919 inscrita en el IPSA bajo el N° 138.230, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, constante de doce (12) folio útiles y tre (03) anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas y Admitidas se realizará de la siguiente manera:



CAPITULO I PRUEBA DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia los siguientes:

1. Orden de Auditoria N° 1241, de fecha 27 de agosto del 2008, emanada de la Administración Tributaria, por medio de la cual se notifico a la contribuyente que se iba a realizar una Auditoria Tributaria sobre las Actividades Económicas de Industrias, Comercio o de Índole Similar.

2. Actas de Requerimiento N° 1241, de fecha 28 de agosto y 03 de septiembre del 2008, emanada de la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao Del Estado Miranda, por medio de la cual la Auditoria Fiscal le requirió a la recurrente la documentación que sirvió de base para dictar el Acta Fiscal N° D.A.T.G.A.F-1241-429-2008, de fecha 22 de septiembre de4l 2008.

3. Acta De Recepción de documentos de fecha 03 y 05 de septiembre de 2008, la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao Del Estado Miranda.

4. comunicación de fecha 04 de septiembre del 2008, suscrita por la representación de la sociedad mercantil TENNIS SHOP CREDIC-T.S.E., C. A., dirigida a la Administración Tributaria, donde se desprende que la mencionada sociedad mercantil, reconoció expresamente que la misma no discrimino sus ingresos brutos de acuerdo a los rubros comercializados.

5. Acta Fiscal N° DAT-G.A.F.1241-429-2008, emitida en fecha 22 de septiembre de 2008, por la Dirección de Administración Tributaria, debidamente notificada en fecha 24-09-08.


6. escrito de descargo presentados por la contribuyente TENNIS SHOP CREDIC, T.S.E., C. A., con ocasión al Acta Fiscal N° DAT-G.A.F.1241-429-2008.


7. Resolución Culminatoria de sumario N° L-337.11.2009, emitida en fecha 04 de noviembre de 2009, por la Dirección de Administración Tributaria.

8. Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, contra la resolución N° L-337.11.09, dictada por la Dirección de Administración Tributaria, el cual se promueve con el objeto de evidenciar que el derecho a la defensa de la contribuyente fue debidamente garantizado.

9. Auto de Admisión de fecha 18 de enero de 2010, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao.

10. Resolución N° 053-2010, de fecha 31 de mayo de 2010, emanada del despacho del Alcalde del Municipio Chacao.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes marzo de del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las tres (03:pm) hora de la tarde.
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO

ASUNTO N°: AP41-U-2010-000602
ABE/DR/YAJA.-