REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082011000034
ASUNTO: AF48-U-1995-000055
ASUNTO ANTIGUO: 1995-777

Recurso Contencioso Tributario

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recurrente: Elizabeth Ferrer Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 647.284.
Apoderados de la recurrente: Abogada Carmen Alzualde Delgado, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 8.869.
Acto recurrido: Resolución No 002360 de fecha 22 de noviembre de 1994, emanada de la Direccion de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Administración Recurrida: Direccion de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Representación del Fisco: Abogado Juan Pignataro S, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 33.967.



I
RELACIÓN CRONOLÓGICA
En fecha 10 de agosto de 1995 fue recibido del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario, ejercido por la abogado Carmen Alzualde Delgado, contra la Resolución No 002360 de fecha 22 de noviembre de 1994, emanada de la Direccion de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y recibido por este Tribunal en fecha 10-08-1995, y se le dio entrada en fecha 21-09-1995, por el que se ordeno librar boletas de notificación al Sindico Procurador Municipal, al Contralor General de la Republica.

En fecha 20-10-1995, fue consignada la boleta de notificación librada al Contralor General de la Republica.

En fecha 18-01-1996, fue consignada la boleta de notificación librada al Sindico Procurador General de la Republica.

En fecha 08-02-1996, se admito el presente recurso.

En fecha 18-03-1996, se declaro la causa abierta a pruebas.

En fecha 20-03-1996, se inicio el lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 18-04-1996, venció el lapso de promoción en la presente causa.

En fecha 12-07-1996, venció el lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 16-07-1996, se ordeno proceder a la vista de la causa.

En fecha 18-07-1996, las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 193 del Código Orgánico Tributario presentaría sus informes al décimo quinto día despacho.

En fecha 16-09-1996, la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, consigno escrito de informes.

En fecha 16-09-1996, a partir de esa fecha cada parte podría presentar las observaciones a los informes de conformidad con lo previsto en el articulo 513 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04-10-1996, comparece ante este Tribunal la ciudadana abogado Carmen Alzualde Delgado quien en su carácter de representante judicial de la recurrente consigno escrito de observaciones a los informes presentados por el representante del Municipio Sucre del Estado Miranda.

En fecha 08-10-1996, concluyo la vista en la presente causa.

En fecha 22-02-2001, comparece por ante este Tribunal la ciudadana abogado Carmen Alzualde Delgado quien en su carácter de representante judicial de la recurrente solicitando sentencia.

En fecha 15-03-2002, comparece por ante este Tribunal la ciudadana abogado Carmen Alzualde Delgado quien en su carácter de representante judicial de la recurrente solicito sentencia.

En fecha 08-11-2005, compareció por ante este Tribunal la abogado Yuleika Arana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.224, quien en su carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, solicitando sentencia.

En fecha 30-05-2008, compareció por ante este Tribunal el abogado Luis Alejandro González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.768, quien en su carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, consigno instrumento poder que acreditaba su representación y a su vez solicito sentencia

En fecha 06-06-2008, vista la diligencia de fecha 30-05-2008, la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, Jueza Superior Titular en materia contencioso tributaria a los fines de proveer acerca de la referida solicitud, se avoco al conocimiento de la presente causa, por lo que se ordeno notificar a la contribuyente, a la Administración Tributaria, al Contralor General de la Republica, y al Fiscal General de la Republica.

En fecha 27-06-2008, fue consignada la boleta de notificación librada al Fiscal General de la Republica, en fecha 08-07-2008, la boleta de notificación librada la Contralor General de la República, en fecha 17-07-2008, la boleta de notificación de la administración tributaria.

En fecha 16-12-2010, vista que la boleta de notificación librada a la recurrente había sido consignada sin cumplir, este Tribunal ordeno librar cartel a los fines de notificar a la recurrente.

Visto que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por la materia y por el territorio puede ser declarada de oficio, en cualquier grado y estado de la causa, este Tribunal teniendo en cuenta dicha disposición, emite la siguiente decisión en los términos que se exponen a continuación:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Advierte este Tribunal que de la revisión efectuada a las actas procesales, la representante judicial de la ciudadana Elizabeth Ferrer Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 647.284, en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en la Avenida Bruselas, Quinta YEYA, urbanización la California Norte, identificado bajo el Nº de Catastro 501/13-41, manzana M, Parcela 263, Municipio Petare, alegó que la Resolución Nº 002360 de fecha 22 de noviembre de 1994, emanada de la Direccion de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, declaro Parcialmente con lugar el Recurso de Reconsideración por ellos ejercido en fecha 18-10-1994, imponiéndose a su representada la sanción de multa por un monto de Bs. 5.513.508,00, y demolición de los niveles 1 y 2 localizados en los retiros lateral derecho y de fondo, y del excedente ubicado en el tercer nivel todo de conformidad con lo previsto en el articulo 2 del articulo 109 de la Ley de Orgánica de Ordenación Urbanística, por considerarla incursa en la infracción a los artículos 84 y 85 y numerales 4 y 5 del articulo 87 de la Ley eiusdem.

Que aunado a ello habiendo interpuesto el Recurso Jerárquico de fecha 21-12-1994, en fecha 16-05-1995, les fue notificado el oficio 399 de fecha 13-02-1995, en el cual se les exigía la constitución de fianza de Entidad Bancaria o Empresa de Seguros por la cantidad de (Bs. 5.513.508,00), como requisito para conocer y decidir el Recurso en cuestión, y ante tal requerimiento a todas luces improcedente, presentaron en fecha 31-05-1995, escrito donde exponían las razones en que fundamentaban dicho requerimiento y que nuevamente en fecha 26-06-1995, les fue notificado oficio N° 1131, en el cual el ciudadano Alcalde nuevamente rechazaba los alegatos por ellos sostenidos, insistiendo en la exigencia de prestación de fianza bancaria o de empresa de seguros como requisito para admitir el Recurso Jerárquico.

Así de la Resolución 002360 del 22 de noviembre de 1994, que corre insertas a los folios 4 al 10 del expediente judicial, emanada de la Dirección General de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda señala lo siguiente:
“(…) El presente procedimiento administrativo declaro Parcialmente con Lugar el Recurso de Reconsideración Nº 907 de fecha 18-10-94, interpuesto por la ciudadana Elizabeth Ferrer Pérez, titular de la Cedula de Identidad N° 647.284, en su carácter de propietaria del inmueble denominado QUINTA YEYA, ubicado en la Avenida Bruselas, Urbanización California Norte, Nº de Catastro 501/13-41, Municipio Petare.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se modifica la Resolución N° 001769 de fecha 26-08-94 en los siguientes términos:
PRIMERO: “(…)…Articulo 87, numerales 4 y 4 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, una multa calculada de la siguiente forma:
A.- Por la construcción de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 m2), distribuidos en dos niveles, localizados en los retiros lateral derecho y de fondo, obras concluidas en un cien por ciento.
B. Por la construcción de un cincuenta coma veintidós metros cuadrados (50,22M2) ubicados en un tercer nivel, en etapa de estructura y encofrado, ubicado sobre la vivienda desarrollada bajo el permiso, clase “A”, numero 11690, obra realizada en un 25%.
C.-En atención al tipo y elementos constructivos y utilizados se estima el costo de la obra a razón de:
C.1 Retiro lateral derecho y de fondo (Niveles 1 y 2 con ejecución del 100% de las obras) Bs. 16.800,00 x 162,00m2=2.721.600,00.
C.2 Tercer nivel (ejecución en un 25%) 700,00Bs/M2 x 50,22M2=35.154,00Bs.
C.3 El total asciende a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 CTS DE BOLIVARES (Bs. 2.756.754,00).
En atención al análisis anterior se le impone al infractor de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística una multa de CINCO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHO CON 00/100 CTS (Bs. 5.513.508,00), todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 109, Numeral 2 de la Ley “ejusdem”.
SEGUNDO: Se ratifica en cada una de sus partes la orden de demolición de los niveles 1 y 2, localizados en los retiros lateral derecho y de fondo y del excedente de área ubicada en el tercer nivel, todo de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del precitado Articulo.
TERCERO: Deberán mantener la obra paralizada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 109 Numeral 2 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
CUARTO: Notifíquese al interesado.

Al respecto, observa este Tribunal que la multa impuesta a la ciudadana Elizabeth Ferrer Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 647.284, en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en la Avenida Bruselas, Quinta YEYA, urbanización la California Norte, identificado bajo el Nº de Catastro 501/13-41, manzana M, Parcela 263, Municipio Petare, surge por las obras construidas en el inmueble antes identificado por no haber cumplido con lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, infringiendo igualmente el articulo 87, numerales 4 y 5 de la misma Ley.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de definir la competencia para conocer sobre el presente asunto considera necesario analizar lo dispuesto en los artículos 12, 242 y 259 del Código Orgánico Tributario que prevén:
Artículo 12.- Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el articulo 1.

Artículo 242.- Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición del recurso jerárquico…

Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este código
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
..omissis..


Así vemos que se desprende de la normativa trascrita que los actos sobre los cuales procede el ejercicio del Recurso Contencioso Tributario, son los mismos actos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el ejercicio del Recurso Jerárquico, igualmente señala el articulo 242 ejusdem, que los actos emanados de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición del recurso jerárquico

Por su parte los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

Ahora bien este Tribunal en atención a la normativa trascrita y del análisis de las actas que conforman el presente expediente y en especial de la Resolución Nº 0022360 de fecha 22 de noviembre de 1994, emanada de la Dirección General de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, pudo observar que el presente caso involucra un acto sancionatorio de efecto particular cuyo carácter no tiene contenido tributario, por cuanto la multa impuesta a la ciudadana Elizabeth Ferrer Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 647.284, en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en la Avenida Bruselas, Quinta YEYA, urbanización la California Norte, identificado bajo el Nº de Catastro 501/13-41, manzana M, Parcela 263, Municipio Petare, surge por las obras construidas en el inmueble antes identificado por no haber cumplido con lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, infringiendo el articulo 87, numerales 4 y 5 de la misma Ley, igualmente no se desprende de la misma, disposición legal alguna que atribuya su conocimiento a esta juzgadora, por lo que este Tribunal Superior se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso en razón de la materia, y considera competente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
III
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia, sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Elizabeth Ferrer Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 647.284, por intermedio de la abogada Carmen Alzualde Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 8.869 contra la Resolución No 002360 de fecha 22 de noviembre de 1994, emanada de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. En consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente Recurso de Nulidad en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
SEGUNDO: En atención a lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la ultima notificación para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido este, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Superior Titular

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria

Abg. Cristel A. Peinado M.

En la fecha de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), se publicó la anterior sentencia N° PJ0082011000034 a las once y media de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria

Abg. Cristel A. Peinado M.





ASUNTO: AF48-U-1995-000055
ASUNTO ANTIGUO: 1995-777