REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por los ciudadanos Manuel Oscar Pazos Raíces y María Teresa Pazos Raíces, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.180.202 y 10.518.375, respectivamente, actuando en su carácter de Gerentes Generales de la sociedad mercantil CALZADOS YANKO, C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.436, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0208-3601, de fecha 15 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia Revoca el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERCDR/ACOT/RET/2009/250, de fecha 15 de abril de 2009, notificada en fecha 22 de abril de 2009, en lo que respecta a la multa y interese moratorios impuestos por el enteramiento extemporáneo de las retenciones de impuesto de valor agregado correspondientes a la segunda quincena del mes de enero de 2009, por la cantidad de DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y SEIS CENTÉSIMAS (16,36 U.T.), equivalentes a OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 899,80), por concepto de multa y la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 40,88), por concepto de intereses moratorios, para un monto total de NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.940,68), Se Confirma el acto administrativo contenido en la referida resolución, por la cantidad de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y TRES CENTÉSIMAS (4,63 U.T.), por concepto de multa, y la cantidad de NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.9,63), por concepto de intereses moratorios, que corresponden a la multa e interese moratorios impuestos por enteramiento extemporáneo de las retenciones efectuadas en la primera quincena del período impositivo enero 2009. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primer (01) día del mes de marzo de 2011.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

ASUNTO AP41-U-2010-000605