REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

En fecha 29 de junio de 2006, la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), recibió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03 de enero de 2000, por el ciudadano JOSE LUIS PERESTRELO JARDIM, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.735.672, en su carácter de Director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCAQUESO 28, C.A., contra la Resolución GGSJ-DR-DRAAT-2005-3141, de fecha 28/10/2005, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara Inadmisible por Extemporáneo el Recurso interpuesto por la recurrente contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-06119, de fecha 08/04/1999 y las Planillas de Liquidación N° 01-10-01-2-25-004242 y 004243, de fecha 23/09/1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10 de julio de 2006, se le da entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenan las notificaciones conforme al Código Orgánico Tributario.

Recibidas las notificaciones y cumplidos los lapsos legales y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

De la revisión practicada al escrito recursorio se evidencia la falta de asistencia o representación de abogados lo cual es violatorio de la Ley que rige el ejercicio del Derecho, siendo causal de inadmisibilidad de conformidad con el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

De esta forma el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, dispone:

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

El presente caso se trata de un Recurso Contencioso Tributario ejercido contra la Resolución, el cual debe cumplir con los requisitos de las demás leyes procesales.

Ahora bien, el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone:

“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso...”

De las normas transcritas anteriormente se evidencia la necesidad de la asistencia de abogado al momento de interponer un Recurso Contencioso Tributario y a lo largo de todo el proceso judicial y ello es así para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la defensa de lo justiciable.

En el caso de autos, es de notar que del estudio y análisis de todas las actas que conforman el expediente judicial no se evidencia que la recurrente se encuentre asistida de un abogado y tampoco consta en autos documento poder alguno, por lo que se evidencia que en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto no existe la asistencia o representación por un abogado siendo el presente recurso inadmisible de conformidad con el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 03 de enero de 2000, por el ciudadano JOSE LUIS PERESTRELO JARDIM, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.735.672, en su carácter de Director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCAQUESO 28, C.A., contra la Resolución GGSJ-DR-DRAAT-2005-3141, de fecha 28/10/2005, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara Inadmisible por Extemporáneo el Recurso interpuesto por la recurrente contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-06119, de fecha 08/04/1999 y las Planillas de Liquidación N° 01-10-01-2-25-004242 y 004243, de fecha 23/09/1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2006-000356