REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 25 de marzo de 2003, por el ciudadano JORGE ATANASIO BULGARIS T., titular de la cédula de identidad número 1.728.854, en su carácter de Presidente y asistido en este acto por la abogado HUMBERTO F. AZPÚRUA GASPERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1855, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TURISMO CONSOLIDADO TURISOL, C.A., contra la Resolución Culminación de Sumario Nro. RCA-DSA-2002-000830, de fecha 18-11-2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 25 de marzo de 2003, por el ciudadano JORGE ATANASIO BULGARIS T., titular de la cédula de identidad número 1.728.854, en su carácter de Presidente y asistido en este acto por la abogado HUMBERTO F. AZPÚRUA GASPERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1855, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TURISMO CONSOLIDADO TURISOL, C.A., contra la Resolución Culminación de Sumario Nro. RCA-DSA-2002-000830, de fecha 18-11-2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir de la consignación de la última boleta de notificación del auto de admisión de Recurso Contencioso, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

ASUNTO AP41-U-2007-000178