REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 13 de junio de 2011, por el abogado GIUSEPPE NOTO GIARDINA, titular de la cédula de identidad N° 6.009.624, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil NOTIMPORT, C.A., asistido en este acto por el abogado GUSTAVO JAIMES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.477 en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0330, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010-00686, de fecha 26 de marzo de 2010, emanada de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintiocho (28) días de marzo de dos mil once (2011)
El Juez



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO : AP41-U-2011-000007
RGMB/mcd.-