REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por una parte en horas de despacho del día 24 de enero de 2011, por el ciudadano Félix Hernández, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de RADIO CARACAS TELEVISIÓN R.C.T.V., mediante el cual promueve los siguientes documentales: 1.- Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0190 de fecha 03 de junio de 2010, 2.- Resolución SNAT/INTI/GRTICERCA/DT/2008101 de fecha 31 de julio de 2008, 3.- Acta de Reparo GRTICE-RC-DF-0049/2007-23 de fecha 29 de junio de 2007, 4.- Escrito de descargo formulado contra el Acta, 5.- Recurso Jerárquico interpuesto contra la resolución, 6.- declaración de rentas de los ejercicios 2004 y 2005; y por la otra visto el escrito de pruebas consignado en horas de despacho del día 27 de enero de 2011, por el ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.944, actuando en su carácter de representante de la República, mediante la cual promueve los siguientes documentales: 1.- Copia certificada del Acta de Reparo GRTI-CE-RC-DF-1346-09 de fecha 26 de febrero de 2009, 2.-Copia certificada del Escrito de descargos presentados por el ciudadano Félix Hernández Richards, 3.- Copia certificada de la resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-2009-061 de fecha 30 de junio de 2009, 4.- Copia certificada de la resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0188 de fecha 03 de junio de 2010. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara Vásquez Parraga

AP41-U-2010-000330
RGMB/BLVP/EJLC