LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006318
Que en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), la abogada SEILER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.717, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Estadísticas (I.NE.), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 336-08, de fecha 12 de mayo de 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador Sede Norte, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Que en fecha 23 de abril de 2009, este Tribunal, dictó auto ordenando requerir los antecedentes administrativos, a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, para lo cual se libró Oficio No. 09/441 y, en fecha 18 de junio de 2009 el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmado y sellado copia del citado oficio, folios 83 y 84.
Que en fechas 27 de julio de 2009 y 19 de octubre de 2009, compareció la abogada SEILER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.717, y solicito al Tribunal se requirieran nuevamente los antecedentes administrativos No. 023-07-01-02744, para lo cual en fecha 20 de octubre de 2009 se dictó auto acordando lo solicitado y a tal efecto se libró Oficio No. 09/1186, dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmado y sellado copia del Oficio 09/1186, folios 88 y 89.
Que en fecha 04 de marzo de 2010, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenándose citar al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante Oficios, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana GLENIS DEL CARMEN MORAO FIGUEROA, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. 16.308.115, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, los cuales no fueron consignados a los autos.
Visto lo anterior este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa y a tal efecto observa que desde el 04 de marzo de 2010, al 24 de marzo de 2011, transcurrió más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
DAVID RICARDO PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 006318
Jorge D/26
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