REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor, en fecha 3 de diciembre de 2008, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de diciembre de 2008, la abogada NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.406, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA EL MARQUEZ DEL TORO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 2001, bajo el Número 4, Tomo 179-A-VII, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 00222-08, de fecha 21 de mayo de 2008, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
En fecha 16 de diciembre de 2008, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre el inicio del procedimiento contemplado en la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto la parte interesada consignase los recaudos fundamentales para ello (ver folio 14 del expediente judicial).-
En fecha 30 de junio de 2009, se le dio entrada al recurso y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas la remisión de los antecedentes administrativos a los que se contrae el caso (ver folio 38 del expediente judicial).-
En fecha 27 de julio de 2010, se admitió el recurso y se ordenó la notificación mediante boleta a la ciudadana LUZ AMPARO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 12.486.121, parte interviniente en el procedimiento administrativo, y mediante oficios a las ciudadanos Fiscal General de la República; Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social; Procuradora General de la República; y la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, ente al cual se le ordenó además la remisión de los antecedentes administrativos a los que se contrae el caso dentro los diez días hábiles siguientes a su notificación, tal efecto se libraron oficios números 10- 1116; 10-1117; 10-1118 y 10-1119 (ver folios 42 y 43 del expediente judicial).-
En fecha 7 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil consignó oficios 10- 1116; 10-1117; 10-1118 y 10-1119, y dejó constancia de no haber logrado practicar la notificación de la ciudadana LUZ AMPARO SALAZAR, antes identificada (ver folios 44 al 50 del expediente judicial).-
En fecha 8 de febrero de 2011, el Tribunal ordenó la publicación del cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el diario Últimas Noticias de esta ciudad, en virtud de no haberse logrado practicar la notificación de la ciudadana LUZ AMPARO SALAZAR, antes identificada, parte interviniente en el procedimiento administrativo. En dicho auto se hizo la advertencia a la parte recurrente que debe retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días siguientes a la presente fecha y publicarlo y consignarlo dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, so pena de declararse desistido el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem (ver folio 51 del expediente judicial).-
En fecha 1º de marzo de 2011, compareció el abogado LUIS JAVIER RAMÍREZ MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.152, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, quien consignó Informe del Ministerio Público en la presente causa, constante de siete folios útiles, mediante el cual estima que debe declararse desistido el presente recurso (ver folios 52 al 58 del expediente judicial).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del recuento de las actuaciones en el presente expediente, y de la revisión del Informe del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado de diera por notificado y consignara su publicación”
De la norma supra trascrita se evidencia con claridad meridiana que la misma estipula los lapsos que rigen el retiro, la publicación y la consignación del cartel a que hace referencia el artículo 80 eiusdem. Tales lapsos han sido establecidos por el legislador a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos lapsos estableció además la sanción de declarar desistido el recurso, en caso de verificarse el incumplimiento de las cargas establecidas. En este sentido, observa esta Instancia Judicial lo siguiente:
Cursa al folio 51 del expediente judicial que, en fecha 8 de febrero de 2011, se ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 eiusdem, en virtud de no haberse logrado practicar la citación personal del ciudadano LUZ AMPARO SALAZAR, la cual fue ordenada mediante auto de fecha 27 de julio de 2010, cursante a los folios 42 y 43 del expediente judicial. Asimismo, observa el Tribunal que, en dicho auto de fecha 8 de febrero de 2011, se le hizo la advertencia a la parte interesada de la carga que ésta tenía de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, así como de publicarlo y consignarlo dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, so pena de declararse desistido el recurso en virtud de la previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Así pues, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento comenzó a correr en fecha 9 de febrero de 2011 y culminó el día 14 de febrero de 2010, por no haber despachado este Tribunal el día 11 del mismo mes y año, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento durante el referido lapso. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica dispuesta
en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la inactividad de la parte recurrente, y en consecuencia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.-
En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado en fecha 8 de febrero de 2011.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.406, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA EL MARQUEZ DEL TORO, antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 00222-08, de fecha 21 de mayo de 2008, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado el día 8 de febrero de 2011.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, al primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06125
AG/HP/Jahc:.
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