REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 16 de marzo de 2011.

200º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada FLAVIA ZARINS WILDING, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.056, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “LABORATORIOS VARGAS, S.A.”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos intentado contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 0932-2009, de fecha 14 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Caracas sur, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

1- De las documentales:

En relación a la documentales promovidas contenida en el Capítulo I del escrito presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil “LABORATORIOS VARGAS, S.A.”, consistentes en la diligencia de fecha 10 de junio de 2010, Carta de Renuncia de fecha 26 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana INGRID GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.962.429, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, Inspección Extralitem (sic), y Cheque Nº 62903319, girado por el Banco Mercantil, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

2- De la prueba de testigo:

Respecto a la prueba testimonial contenida en el Capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil “LABORATORIOS VARGAS, S.A.”, este Juzgado la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy para que comparezca la ciudadana DANIELA SEDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.608.064, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) a quien no se le citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a la testigo en la oportunidad señalada.

3- De la prueba de informe:

En relación a la prueba de Informes contenida en el Capítulo III del escrito presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil “LABORATORIOS VARGAS, S.A.”, este Tribunal admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia se ordena oficiar al BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en dicho capitulo; a tal efecto se ordena librar oficio acompañado de copias certificadas del referido escrito.-





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libró oficio número 11-0382, dando cumplimiento a lo ordenado.-




ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06571.
AG/HP/yoly