REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada LILIAN VIOLETA ÁVILA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.003, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, parte querellada en la presente causa; y por el abogado ORLANDO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.961, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR URBÁEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.415.121, parte querellante en la presente causa; se admiten las pruebas promovidas en los referidos escritos cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En relación a la prueba de testigos contenida en el escrito presentado por el abogado ORLANDO ÁLVAREZ, antes identificado, el Tribunal la admite y fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan las ciudadanas MARTHA IRINA MEZA GARRIDO y IRENE PRADA BARAZARTE, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.875.624 y V- 3.725.578, respectivamente, a las 11:00 a.m. y 11:30 a.m., también respectivamente, a quienes no se les citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar a las testigos ante el Tribunal en la oportunidad señalada.-

En lo referente a la impugnaciones presentadas por la parte recurrente tanto en su escrito promoción de pruebas presentado en fecha 10 de marzo de 2011, así como en el escrito de fecha 16 de marzo de 2011, estima este Tribunal que la misma trata sobre aseveraciones y alegatos sobre los cuales este Órgano Jurisdiccional debe pronunciarse en la definitiva.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06647
AG/HP/Jahc:.