REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2011.

200º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados MANUEL GALINDO BALLESTEROS, NELLY BERRIOS PÉREZ y JESÚS MILLÁN ALEJOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.994; 48.759 y 117.900, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ASAMBLEA NACIONAL, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos intentado contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 464-08, de fecha 27 de junio de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

1- De la prueba de informes:

En relación a la prueba de informes contenida en el punto único del escrito presentado por la apoderada judicial de la ASAMBLEA NACIONAL, mediante a cual solicita la remisión de los antecedentes administrativos del presente recurso, este Tribunal niega su admisión toda vez que dicha prueba no es el medio idóneo para solicitar la información requerida.-

No obstante a lo anterior, este Juzgador, entendiendo que la remisión de los antecedentes administrativos constituye una obligación prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo el caso que hasta la presente fecha los mismos no han sido remitidos a este órgano jurisdiccional, este Tribunal acuerda ratificar el contenido del oficio Nº. 10-1198, de fecha 09 de agosto de 2010, dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante el cual solicita los antecedentes administrativos del caso.






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libró oficio número 11-0437, dando cumplimiento a lo ordenado.-



ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06137
AG/HP/jv