REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado YORBIS MELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.547, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A, suficientemente identificada en autos, parte recurrente en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 218-2009, de fecha 30 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, CON SEDE EN GUATIRE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE
En relación al Capítulo I del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06303
AG/HP/Am.-
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