JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011).

200º y 152º

En fecha 25 de marzo de 2011 se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de abstención o carencia interpuesto por los abogados Sergio Gutiérrez y Raúl Guillermo Cuartin Sánchez, Inpreabogado Nros 45.294 y 51.056, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A, contra la omisión de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Pasa este Órgano Jurisdiccional revisar su competencia para conocer del presente recurso de abstención, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y al efecto observa que en este caso, el recurso ha sido ejercido contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su numeral 4 el cual establece que:

“Artículo 25: los Juzgado Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”

Se infiere de dicha norma que no corresponde a estos Tribunales el conocimiento de la presente controversia, por cuanto la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles no es una dependencia municipal ni estadal, y el numeral 4 antes transcrito comienza diciendo que son competentes los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales.

En ese sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgado Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala en el numeral 3 lo siguiente:
“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
5. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta ley.

De la norma transcrita ut supra se observa que la misma establece la competencia de los Juzgados Nacionales -aún Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- para conocer de las acciones de abstención o carencia de las autoridades distintas al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Ministros o Ministras, Autoridades de rango Constitucional y como ya se señaló anteriormente de las Autoridades Estadales y Municipales. Ahora bien, siendo la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, un ente descentralizado adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y por cuanto el acto no emana directamente del Ministro, los Juzgados Nacionales resultan los competentes para conocer del presente asunto, ya que se encuadra en lo que la doctrina ha denominado la competencia residual.
Determinado lo anterior, este Juzgado observa que en el caso de autos estamos en presencia de un recurso de abstención o carencia interpuesto por los abogados Sergio Gutiérrez y Raúl Guillermo Cuartin Sánchez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER C.A, contra la omisión de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles y visto que no constituye ninguna de las autoridades que aparecen indicadas en el numeral 3 del artículo 23 y en el numeral 4 del artículo 25, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el conocimiento de la acción sub examine tampoco se encuentra atribuido a otro Tribunal, es por lo que este Juzgado Superior declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso de abstención y declina la competencia en las Cortes Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, a las que se ordena remitir la presente causa, concretamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicha Instancia, y así se decide.
EL JUEZ,


ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.

EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER QUEVEDO.

Exp: 11-2882/do.