REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

PARTE RECURRENTE: HOTELERA SUDAMERIS, C.A (HOUSCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.475.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPO LIBERTADOR.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

Se inicia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2009, ante el Tribunal Distribuidor para la fecha, Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Capital, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, en fecha 27 de octubre de 2009.
En fecha 12 de noviembre de 2009 se solicitaron los antecedentes administrativos mediante oficio N° TSSCA-1580-2009, al Inspector del Trabajo del Municipio Libertador.
En fecha 20 de enero de 2009, se ratificó la solicitud de antecedentes administrativos mediante oficio N° 0083-2010.
Vistos que los antecedentes administrativos fueron consignados oportunamente este juzgado mediante auto expreso admitió el recurso en fecha 02 de julio de 2010.
En fecha 02 de Febrero de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó la resulta de las citaciones dirigidas a la ciudadana NORCY CALLEJA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 23.205.796, dejando constancia que se trasladó a la dirección consignada por la parte recurrente, a los fines de notificar a la mencionada ciudadana, siendo atendido por la conserje del edificio quien le indicó que ahí no residía la ciudadana o alguien con ese nombre
Posteriormente en fecha 22 de febrero de 2011, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el Tribunal dictó auto mediante el cual, vistas las consignaciones del ciudadano Alguacil, siendo infructuosa la notificación, se ordena librar Cartel a todo el que tenga interés legítimo en la Demanda de Nulidad interpuesta por ante este Juzgado. En esa misma fecha se libró el referido Cartel.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente de marras, se observa que corre inserto al folio 86, el auto antes mencionado, haciendo la salvedad que en caso de no ser retirado el cartel dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, serían aplicados los efectos del artículo 81 establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo ello así, al hacer el computo respectivo, se evidencia que desde el 22 de febrero de 2011, fecha en que se libró el cartel, hasta la fecha de hoy han pasado cinco (05) días de despacho, por lo que se constata que la parte actora no cumplió en el plazo indicado con las cargas procesales, (retirar, publicar y consignar el Cartel ordenado); por lo tanto este juzgado debe aplicar los efectos de ley establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expone:

“…El demandante deberá retirar el Cartel de Emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los cinco días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.”

Del análisis de la norma transcrita supra, se desprende que el Legislador ha establecido una forma de terminación del proceso, derivado del incumplimiento de la parte demandante a las cargas antes mencionadas, estableciendo que en caso de verificarse tal situación, el Tribunal debe declarar desistido el procedimiento, por lo tanto, al haberse constatado que la parte demandante incurrió en dichos incumplimientos, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar desistido el presente procedimiento incoado por la abogada Valeska Andrade Calatrava Carrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.475, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTELERA SUDAMERIS, C.,A (HOUSCA), contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPÌO LIBERTADOR. Y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil once (2011).
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL.
Exp. 2599-09/FC/TG/kamf