REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de marzo de Dos Mil Once (2011).

200º y 152º
Vista la Demanda de Nulidad, interpuesta con Acción de Amparo Cautelar y Subsidiariamente Medida Innominada de Suspensión de los Efectos por la Abogada MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.870, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., inscrita ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1983, bajo el Nº 33, tomo 68; contra la Providencia Administrativa (P.A.S) Nº 00202-2009, del expediente Nº 030-2009-06-00395, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO, mediante ordeno a la empresa multa por la suma de trescientos nueve mil con sesenta céntimos (309.000,60), por supuestos incumplimiento a normas de rango sub-legal relativas a materia de higiene y seguridad en el trabajo; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), signado con el Nº 2849-10.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2010, este juzgado solicitó mediante auto expreso, la consignación de los instrumentos de los cuales deriva el derecho reclamado concediendo un plazo de 03 días de despacho.
Ahora bien habiendo transcurrido el lapso acordado para la consignación de los instrumentos fundamentales, debe este Juzgado observar el contenido del artículo 35, Ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”
En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo es, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 35, Ordinal 4º de la la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara INADMISIBLE la presente Demanda de Nulidad, interpuesta con Acción de Amparo Cautelar y Subsidiariamente Medida Innominada de Suspensión de los Efectos por la Abogada MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.870, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., inscrita ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1983, bajo el Nº 33, tomo 68; contra la Providencia Administrativa (P.A.S) Nº 00202-2009, del expediente Nº 030-2009-06-00395, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO, mediante ordeno a la empresa multa por la suma de trescientos nueve mil con sesenta céntimos (309.000,60), por supuestos incumplimiento a normas de rango sub-legal relativas a materia de higiene y seguridad en el trabajo.
LA JUEZ,


FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO,


TERRY GIL.







Exp. Nº 2849-10/FC/TG/lb