REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de marzo de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º
Vista la Demanda de Nulidad, interpuesta por las Abogadas ROSA CEBALLOS, NIRMA MENDOZA, VERONICA MENDOZA y ELINET CARDOZO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.285, 49.160, 73.358, y 59.061, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 29 de noviembre de 2003, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Municipio Libertador, que ratifico el auto de fecha 28 de noviembre de 2003, donde se declaro desistido el procedimiento y por lo tanto se negó la solicitud de reposición de la causa; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004), signado con el Nº 0711-04.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, este juzgado solicitó mediante auto expreso, la consignación de los instrumentos de los cuales deriva el derecho reclamado concediendo un plazo de 03 días de despacho.
Ahora bien habiendo transcurrido el lapso acordado para la consignación de los instrumentos fundamentales, debe este Juzgado observar el contenido del artículo 35, Ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”
En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo es, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 35, Ordinal 4º de la la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara INADMISIBLE la presente Demanda de Nulidad, interpuesta por las Abogadas ROSA CEBALLOS, NIRMA MENDOZA, VERONICA MENDOZA y ELINET CARDOZO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.285, 49.160, 73.358, y 59.061, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra el Acto Administrativo S/N de fecha 29 de noviembre de 2003, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Municipio Libertador, que ratifico el auto de fecha 28 de noviembre de 2003, donde se declaro desistido el procedimiento y por lo tanto se negó la solicitud de reposición de la causa.
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO,
TERRY GIL.
Exp. Nº 0711-04/FC/TG/lb