REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000079
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por el abogado Jaime Gómez López, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 106.975, apoderado judicial de la Junta Interventora del Banco Industrial de Venezuela C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero, de 1938, bajo el N° 30, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día cinco (05) de junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38 A-Cto, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Latinoamericana de Mercancías, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 13 de julio de 1990, bajo el N° 72, Tomo 11 A-pro, en la persona de su representante legal ciudadano Marcial José Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.859.069, y a este personalmente como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones de dicha empresa como deudora principal; a la empresa Alquinorte, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Pedro José Vegas Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 4.888.142, y a este personalmente como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones de dicha empresa como deudora principal; a la empresa Alquisur, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Luis Alfredo Mattioli, titular de la Cédula de Identidad N° 3.856.997; y a la ciudadana Mayra Luisa Duque de Vegas, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.556.897, en forma personal como garante o fiador solidario y principal pagador de la deudora principal, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de que den contestación a la demanda incoada por el Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra la sociedad mercantil Latinoamericana de Mercancías, C.A., y los ciudadanos Marcial José Pérez, Pedro José Vegas Torres y Mayra Luisa Duque de Vegas, por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), dentro de las horas de despacho establecidas del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación (Alguacilazgo) de este Circuito Judicial, quien designara el Alguacil encargado a practicar las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel