REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2011
200º y 152º

AH11-V-2005-000172/42651

PARTE DEMANDANTE: ciudadano GELSOMINO SISTA CICCONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.091.717
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados Nestor Palacios Matheus, Jean Marcel Cocci Totesautt y Wuinfre Cedeño Villegas inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 75.760, 76.518 y 77.615 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil, MAFRAVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 28-A Pro., en fecha 05 de NOVIEMBRE de 1984.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados José Vicente Castellanos y Rudys Celestino Piñango, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 3.427 y 33.869 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio por demanda de Cumplimiento de Contrato, presentada el 15 de noviembre de 2005, ante el distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 12 de diciembre de 2005, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al 2do día de despacho siguiente a la constancia en autos de que su citación se hiciese.
En fecha 29 de marzo de 2006, se admitió el escrito de reforma de la demanda presentado por la abogada Rosario Rodríguez Morales, apoderada judicial de la parte actora, ordenando la citación de la empresa demandada.
Infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el Alguacil encargado, para lograr la citación personal de la parte demandada, en fecha 14 de julio de 2006. Se ordenó la citación por carteles.
En fecha 13 de abril de 2007, la parte accionada, consignó escrito de contestación de la demanda, donde propuso la reconvención de la demanda, la cual se declaró inadmisible en fecha 13 de abril de 2007.
En sucesivas oportunidades, a solicitud de las partes, se acordó la suspensión de la causa por veinte (20) días de despacho, siendo la última de estas el 06 de noviembre de 2007.
Posteriormente se suspendió la causa a solicitud de las partes, en fechas 07 de diciembre de 2007 y 23 de mayo de 2008, por lapsos de sesenta (60) y cinco (05) días de despacho, respectivamente.
En fecha 06 de junio de 2008, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas en esa misma fecha por el abogado Rudys Celestino Piñango, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, referidas al merito favorable de los autos y las documentales, presentando posteriormente en fecha 27 de junio de 2008, la parte actora, escrito contentivo de observaciones a las pruebas promovidas por la demandada.
Mediante diligencia fechada el 02 de marzo de 2011, comparecieron los abogados Nestor Palacios Matheus y Rudys Celestino Piñango, actuando cada uno en representación de las partes, mediante la cual solicitaron el abocamiento de la Juez al conocimiento de la causa y desistieron del procedimiento y de la acción que dio origen al mismo.
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 100 y su Vto., al 103 y su Vto.. Así como también posee facultad para desistir, el apoderado de la parte accionada, según desprende del poder rielante a los folios 225 y 226, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 02 de marzo de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria