REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH11-X-2011-000005

Vista la diligencia de fecha 04 de marzo de 2011, la cual fue desglosada del cuaderno principal de la causa y trasladada al presente, en virtud de corresponder al mismo, suscrita por la abogada Zhandra Madelaine Portal Meneses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 97.229, mediante la cual da cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 02 de marzo de 2011, en relación a la consignación de la copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual pretenden sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar, es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 646: Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…”
En el caso de marras, resulta palmariamente evidente, que el documento fundamental de la demanda, como lo es la Letra de Cambio que reposa en la caja fuerte del Tribunal y cuya copia cursa al folio 10 del presente cuaderno, se subsume en los previstos en la norma parcialmente transcrita, en consecuencia decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos de propiedad pertenecientes al ciudadano Pedro Castillo Uzcátegui, titular de la cédula de identidad N° 9.425.576, es decir, el 50% de la totalidad del siguiente bien inmueble:
“Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas PH, planta o piso Pent House, en el edificio denominado “Loma Arriba”, ubicado en la intersección de la Avenida “A” con la Calle “D” de la segunda Etapa de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; Cuenta de Inmueble Urbano N° 01-1-012-00529-x, expedido por la Alcaldía de Baruta del estado Miranda. Dicho inmueble cuenta con un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (251,27mts2) …Estando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada Norte del Edificio; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada Este del edificio; y OESTE: Donde tiene sus accesos con el Hall de ascensor y las escaleras de servicio, y la terraza descubierta correspondiente al apartamento 5-B. Al descrito apartamento le corresponde un porcentaje de NUEVE ENTEROS CON NOVENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (9,90%) sobre las cosas y cargas comunes del condominio. Al mismo le corresponde cuatro (4) puestos de estacionamiento, en uso exclusivo, marcados con los números CUARENTA Y DOS (42), CUARENTA Y TRES (43), CUARENTA Y CUATRO (44) Y CUARENTA Y CINCO (45), cuyas medidas y linderos son las siguientes: Puesto número cuarenta y dos (42): tiene un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (13,92 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: muro norte; SUR: vía de circulación del estacionamiento; ESTE: puesto número cuarenta y tres (43); y OESTE: puesto número cuarenta y uno (41). Puesto número cuarenta y tres (43): tiene un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (13,92 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: muro norte; SUR: vía de circulación del estacionamiento; ESTE: puesto número cuarenta y cuatro (44); y OESTE: puesto número cuarenta y dos (42). Puesto número cuarenta y cuatro (44): tiene un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (13,92 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: muro norte; SUR: vía de circulación del estacionamiento; ESTE: puesto número cuarenta y cinco (45); y OESTE: puesto número cuarenta y tres (43). Puesto número cuarenta y cinco (45): tiene un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (13,92 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: muro norte; SUR: vía de circulación del estacionamiento; ESTE: muro este; y OESTE: puesto número cuarenta y cuatro (44). Maletero: Signado con las siglas M-4; respectivamente, ubicados todos en la Planta Sótano, el cual tiene una superficie total aproximada de OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (8,12 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: puesto de estacionamiento número treinta y dos (32); SUR: con el maletero M-1; ESTE: con el muro este; y OESTE: con el maletero M-5.”
La propiedad anteriormente descrita se encuentra registrada ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando insertado bajo el Número de Matrícula 242.13.16.2.115, Asiento 01, Número 2010,111, Inscrito bajo el Sistema de Folio Real correspondiente al Primer Trimestre del año 2010, perteneciente a los ciudadanos Pedro Castillo Uzcátegui y Alexia del Mar Navarro, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.425.576 y 12.063.553, respectivamente. Líbrese Oficio al Registrador respectivo.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés