REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000477

Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados Eneida Tibisay Zerpa Guzmán y Bernardo Antonio Cubillan Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.800 y 2.723 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderado judiciales del Banco Nacional de Crédito C. A., Banco Universal contra la sociedad mercantil “Construcciones y Servicios Griman C. A.”, y los ciudadanos Richard Arturo Grimán Peraza y Benita Ramona Robles de Griman, por Cobro de Bolívares.-
Admitida la demanda en fecha 9 de diciembre de 2010, el Tribunal ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil “Construcciones y Servicios Griman C. A”. en la persona de su presidente ciudadano Richard Arturo Grimán Peraza, y en su propio nombre como fiador solidario, y a la ciudadana Benita Ramona Robles de Griman, fiadora solidaria, para que dieran contestación a la demanda, incoada en sus contra, para lo cual ordenó librar las respectivas compulsas, previo suministros de los fotostatos necesarios, respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveería lo conducente por auto separado, una vez como fuesen consignados los fotostatos necesarios.-
En fecha 20 de diciembre de 2010, el Tribunal previo aporte de los fotostatos libró compulsa a la parte demandada, para su practica comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para ello libró despacho remitiéndose bajo oficio N° 1094.-4||
En fecha 11 de enero de 2011, la abogada Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, apoderada judicial de la parte actora, retiró despacho librado al Tribunal comisionado, y aportó los fotostatos necesarios a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, el cual se negó abrir mediante auto de fecha 12 de enero de 2011, por cuanto faltaron consignar las copias simples de los recaudos acompañados a la demanda, los cuales fueron aportados mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2011, con vista a ello, el Tribunal mediante auto de fecha de 25 de enero de 2011, ordenó abrir el cuaderno de medidas.-
En fecha 9 de marzo de 2011 compareció la abogada Eneida Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.800, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales, acompañados al libelo de la demanda.-
Así las cosas, el Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.800, tiene plena facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder que le fuera otorgado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 2008, anotado bajo el N° 18 Tomo 43 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (F. 8 al 12); y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 09 de marzo de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy 10 de marzo de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:16 P. M.
LA SECRETARIA

Hora de Emisión: 12:16 PM
Asistente que realizo la actuación: jaime