REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000248
Visto el escrito de demanda presentado por la abogada Rosario J. Pereira Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 19.051, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana ANA BECSAIDA MORENO CABEZA, mediante la cual intenta una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, este Tribunal a los fine de proveer observa:
Pretende la accionante, que este Juzgado dicte con lugar la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, declarando que existió una relación de concubinato entre el ciudadano ULISES JOSE RIVERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.- 5.017.516, quien falleció en fecha 25 de diciembre de 2009, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción anexo marcado “B”, y la ciudadana ANA BECSAIDA MORENO CABEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.- 6.366.946., por un lapso de catorce (14) años, desde 1996 hasta el 25 de diciembre de 2009. Con la finalidad de lograr la certeza jurídica en la nombrada relación de la que formo parte la ciudadana supra mencionada, estimando su pretensión por valor de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 195.000,00), lo que a su decir equivale a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T)
Dicho lo anterior, es menester señalar lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, en la cual a los fines de distribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y de Tránsito, estableciendo que los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T); de lo que podemos establecer que, la competencia de los Tribunales de Primera Instancia para conocer causas en materia Civil, Mercantil y de Tránsito, en cuanto a la cuantía, corresponde a las pretensiones estimadas a partir de la cantidad de TRES MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.001 U.T).
Ahora bien, en el mismo orden de ideas, mediante providencia administrativa No.- SNAT/2001/0009, publicada en Gaceta Oficial No.- 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011, se restableció el reajuste de la Unidad Tributaria de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 65,00) a SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 76,00). Lo que implica que el equivalente en Bolívares a TRES MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.001 U.T), corresponde a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETEMTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 228.076,00).
En consecuencia, considerando que la presente causa fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en una fecha posterior a la entrada en vigencia del reajuste del monto de la Unidad Tributaria y verificado que el valor de la demanda en la presente causa es inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia, ya que la parte actora estimó la misma en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 195.000,00), resultando de ello que el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo prevé la referida resolución, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho constitucional que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, recibir una respuesta expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignado por distribución. Así se establece
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. En Caracas, a los 11 días del mes de marzo del año 2011..
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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