REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2010
200º y 152º
JUEZ INHIBIDO: Abog. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO
JUZGADO: Décimo Noveno De Municipio La Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: AP11-X-2011-000007
I
Esta Alzada por distribución del día 2 de marzo de 2011, le corresponde conocer de la inhibición presentada por el ciudadano CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remitidas como fueron las actuaciones contentivas del Acta de Inhibición por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, se le dio entrada en fecha 9 de marzo de 2011, y se fijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil un lapso de tres (3) días a fin de dictar la sentencia correspondiente.
II
Este Tribunal, estando dentro del lapso para decidir estima pertinente realizar los señalamientos siguientes:
La inhibición es el acto en virtud del cual, el juez, u otros funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, en asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, requieren separarse del conocimiento del asunto por estar incursos en algunas de las causales taxativas y expresas de la ley, y a estos efectos dispone el encabezamiento del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas (omissis)”. (Destacado el Tribunal).
Consiste la inhibición, en un acto voluntario del juez en asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, en virtud del cual, se desprende del conocimiento del expediente respectivo, por existir alguna vinculación, ya sea personal o material con el proceso que deba conocer y decidir; afectación que incide directamente en su imparcialidad a la hora de dictar el fallo correspondiente.
Asimismo, la inhibición constituye una obligación para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra, ya que no es posible la solicitud de inhibición por las partes, y en este sentido, cabe citar lo que dispone el artículo 84 del Código Adjetivo:
“Artículo 84.-El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
(omissis)...
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”. (Destacado del Tribunal).
III
Señalado lo anterior, esta sentenciadora observa que en fecha 8 de febrero de 2011, el ciudadano CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Acta de Inhibición expresó lo siguiente:
“…Vista la solicitud de Únicos y universales Herederos, presentada en fecha02.02.2011 (…), por el ciudadano Richard Ramón Mejías Ollaves, (….), debidamente asistido por el abogado Jaime García Rangel (…), con quien mantengo enemistad manifiesta, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente solicitud, en atención de lo dispuesto en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en apego irrestricto a lo contemplado en el artículo 84 ejúsdem (sic) (….)”.
De la manifestación de voluntad parcialmente transcrita, y a tenor de lo previsto en los artículos supra señalados, este Tribunal observa que se evidencia de forma indubitada la voluntad de la juez de desprenderse del conocimiento de la solicitud en cuestión (justificativo para perpetua memoria regulada en los artículos 936 al 939 del Código Adjetivo), considerado como un asunto de jurisdicción voluntaria, dada la existencia, tal y como lo afirma el inhibido, de la causal contemplada artículo 82, ordinal 18º del Código Adjetivo. Así se establece.
Observa también quien decide, que en la inhibición planteada se ha reflejado palmariamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que constituye la causal de inhibición, en virtud de la cual el juez procede a inhibirse, cumpliendo así con lo dispuesto en el segundo párrafo del ya aludido artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.
De ahí que, este Tribunal considera que la inhibición propuesta por el ciudadano CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe indefectiblemente declararse procedente. Así se declara.
IV
Por las argumentaciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado ya mencionado en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 11 de marzo 2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Expediente: AP11-X-2011-000007
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