REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
Se inició la presente causa por demanda de Resolución de Contrato, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 22 de marzo de 2010, por el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.626, apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el N° 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, N° 3262, contra la sociedad mercantil Transporte Alexis Guzmán, C.A., domiciliada en el sector la Ponderosa, del estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 2003, bajo el N° 39, Tomo A-39, publicado en el Diario “EL Boletín Mercantil”, en fecha 15 de agosto de 2003, en la persona del ciudadano Alexis Enrique Guzmán Tonony, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.247.722, contra este en forma personal, y contra la ciudadana Migdalia del Carmen Bellaville, titular de la Cédula de Identidad N° 4.985.071, en su carácter de fiadora y principal pagadora de la deudora principal.
Consignados los recaudos, la demanda fue admitida en fecha 25 de marzo de 2010, por el procedimiento breve, conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, instando a la actora a consignar a los autos copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar las compulsas y aperturar cuaderno de medidas una vez suministrados los fotostatos respectivos.
En fecha 16 de abril del 2010, se dictó auto complementario subsanando el error cometido en el auto de admisión al no concederle a la parte demandada el término de la distancia, en el cual se le concedió cuatro (04) días como término de la distancia.
En fecha 27 de abril de 2010, se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Diego Bautista y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para llevar a cabo las citaciones de la parte demandada, librando despacho bajo oficio.
En fecha 28 de junio de 2010, a solicitud de la parte actora, se dejó sin efecto despacho y oficio librado en fecha 27 de abril de 2010, ordenando librar nuevo despacho bajo oficio al Juzgado del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en San Mateo.
En fecha 05 de noviembre de 2010, se aperturó cuaderno de medidas y a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, de conformidad con el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con lo dispuesto en el 590 del Código de Procedimiento Civil se fijó caución suficiente hasta cubrir la cantidad de Bs. 302.735,72, monto total de la venta del vehiculo, más las costas calculadas prudencialmente en un 25 %, es decir, Bs. 75.683,93, ó fianza por la cantidad de Bs. 681.155,37, que comprende el doble de la cantidad señalada, más las costas.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se recibió comisión con sus resultas proveniente del Juzgado del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declarando el ciudadano Alguacil adscrito a dicho Juzgado que le fue imposible lograr las citaciones de la parte demandada.
En fecha 01 de febrero de 2011, comparece por ante este Juzgado la abogada Ángeles Cequea Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.385, apoderada judicial de la parte actora consignando escrito de convenimiento de pago suscrito por las partes, debidamente autenticado en fecha 10 de diciembre de 2010, por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto La Cruz Municipio Sotillo estado Anzoátegui.
En fecha 04 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual Tribunal se abstiene de homologar el convenimniento hasta tanto conste en autos el Acta Constitutiva de la empresa demandada, de la cual se evidencie las facultades que tiene el ciudadano Alexis Enrique Guzman Tonony, como Presidente de la sociedad mercantil Transportes Alexis Guzmán, C.A.
En fecha 11 de febrero de 2011, comparece por ante este Juzgado la abogada Ángeles Cequea Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.385, apoderada judicial de la parte actora y consigna a los autos copia certificada de los estatutos del Acta de Asamblea de la sociedad mercantil Transporte Alexis Guzmán, C.A., donde se verifica la facultad que tiene el ciudadano Alexis Enrique Guzmán Tonony, como Presidente de dicha empresa, solicitando la homologación al convenimiento que pone fin al juicio.
En fecha 15 de marzo de 2011, la Juez que suscribe se aboca del conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En tal sentido, visto el documento contentivo de la transacción, de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrito por la abogada Andreína Vetencourt Giardinella, titular de la Cédula de Identidad N° 11.314.145 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, antes identificada, parte actora en el presente juicio, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, mediante el cual declara: que de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido poner término al procedimiento judicial que ha interpuesto la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil Transporte Alexis Guzmán, C.A., convienen que adeudan a la parte actora la cantidad de doscientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta bolívares con 12/100 (Bs. 258.780,12), por concepto de capital e interese calculados hasta el ocho (8) de noviembre de 2010; y adicionalmente, la cantidad de sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco bolívares con 03/100 (Bs. 64.695,03) por concepto de honorarios profesionales de abogados, ocasionados en el presente juicio, dichos pagos lo harán mediante depósitos que efectuarán en la cuenta N° 0450081302 de Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, a nombre de Transportes Alexis Guzmán, de la siguiente manera: i) la cantidad de veinte mil bolívares con 00/100 (Bs. 20.00,00), en este mismo acto y conjuntamente con la firma del presente convenio; y, ii) La cantidad de diecinueve mil ochocientos noventa y ocho bolívares con 34/100 (Bs. 19.898,34), será pagada mediante doce cuotas mensuales y consecutivas cada una por dicho monto los días 28 de cada mes, siendo convenido que la primera de las cantidades deberá ser pagada el día 28 de noviembre de 2010 y las demás cantidades sucesivamente hasta la definitiva cancelación, generando intereses hasta su total y definitiva cancelación; igualmente convienen en que la cancelación del monto correspondientes a honorarios profesionales de abogados ocasionados por el presente juicio, es decir la cantidad de Sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco bolívares con 03/100 (Bs. 64.695,03) lo harán en este mismo acto y conjuntamente con la firma de este convenio mediante cheque de Gerencia depositado en la cuenta corriente N° 0104-0009-10-009013-3829, que en el Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, se encuentra a nombre de GT Asesores Legales & Asociados. Las partes convienen en que el presente convenimiento judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la Homologación del convenimiento.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a la s disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”
Asimismo, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte actora, se encuentra plenamente facultada para transar en juicio, tal y como se desprende del poder que riela inserto a los folios 50 al 57 del cuaderno principal, mientras que el ciudadano Alexis Enrique Guzmán Tonony, titular de la Cédula de Identidad N° 8.247.722, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada, de igual forma tiene facultad para transar en juicio en nombre de la empresa que representa como Presidente, tal y como se evidencia de la copia de los estatutos de la empresa Transporte Alexis Guzmán, C. A., cursante a los folios 113 al 124, quien a su vez se hizo asistir por la abogada Ketlly R. Sacriste, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.579, siendo en consecuencia procedente la Homologación a la Transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la Homologación a la Transacción, celebrada en todas sus partes, en fecha 10 de diciembre de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Continúese la causa con respecto a la co-demandada ciudadana Migdalia del Carmen Bellaville.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de marzo de 2011.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria.
Exp. Nº AP11-M-2010-000174
Asistente que realizó la actuación: Luis José Rangel
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