REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000477
PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), sociedad civil, sin fines de lucro, domiciliado en Caracas, Distrito Federal, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de mayo de 1955, bajo el N° 37, folio 150, tomo tercero del protocolo primero, cuya última modificación esta asentada en la Oficina Subalterna de fecha 05 de abril de 2001, bajo el N° 1.831, folios 3.745 al 3.770 del primer trimestre, autorizando su funcionamiento por el Ministerio de Justicia, en fecha 23 de agosto de 1996.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Guadalupe María Salvi Rodríguez, Hernán Jesús García Torres, José Salvador Bello y Robert DI Guida Arteaga, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.420, 103.918, 17.249 y 58.329 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ticketcentro.Com de Venezuela C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 79, Tomo 423-A-Qto, en fecha 17 de mayo de 2000.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderados judiciales.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.-
Se inició el presente juicio por libelo presentado en fecha 16 de octubre de 2002, por los abogados José Salvador Bello y Robert Di Guida Arteaga, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.249 y 58.329 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), por Cobro de Bolívares.-
Admitida la demanda en fecha 26 de mayo de 2003, el Tribunal ordenó el emplazamiento del ciudadano Augusto Pérez Gómez, en su carácter de presidente de la empresa Ticketcentro.com C. A., para que diera contestación a la demanda incoada por SACVEN, ordenándo para ello librar la respectiva compulsa, previo suministros de los fotostatos necesarios, la cual previo aporte de los fotostatos necesarios se libró en fecha 06 de junio de 2003, el alguacil de este juzgado dejó constancia que en las oportunidades que se trasladó para citar a la parte demandada, no lo encontró, razón por la cual consignó la compulsa respectiva.-
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2003, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose la última de las formalidades previstas en el artículo supra mencionado, en fecha 09 de marzo de 2004, tal como se desprende de la declaración del secretario accidental, García Terán Gregorio Estiven, que dejó constancia de la fijación del cartel en la morada del demandado (F. 69).-
Mediante auto de fecha 09 de julio de 2004, este Juzgado nombró como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana María Corina Castillo Pérez, quien una vez notificada, aceptó el cargo, prestando el juramentó de ley; y, una vez citada, procedió en fecha 11 de abril de 2005, a dar contestación a la demanda, abierto el juicio a pruebas, la parte actora hizo uso de tal derecho, mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2005, las cuales una vez agregadas, se admitieron en fecha 13 de mayo de 2005, evacuadas las misma; este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2005, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual repuso la causa al estado de nueva citación de la parte demandada, dejando sin efecto todo lo actuado desde el 11 de noviembre de 2002.-
En fecha 31 de octubre de 2005, este juzgado oyó el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2005, en el solo efecto devolutivo; una vez señalas las copias, este juzgado en fecha 21 de noviembre de 2005, remitió las mismas mediante oficio Nro 2766 al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (distribuidor), para que conociera del recurso ejercido, la cual fue decidida en fecha 01 de febrero de 2006 (F.155 al 217), por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
Cumplidos nuevamente con todos los trámites de ley, hasta llegar al estado de dictar sentencia, este juzgado lo hizo en fecha 21 de febrero de 2008, reponiendo la causa al estado de nombrar nuevo defensor ad litem a la parte demandada, declarando la nulidad de todo lo actuado; en este estado del proceso comparece el 03 de marzo de 2001, el abogado Hernán García Torres, apoderado judicial de la parte actora, y desiste del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, el Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Hernán García Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.918, tiene facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 junio de 2008, anotado bajo el N° 02, Tomo 33 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (F.258 al 260); y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 03 de marzo de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy 15 de marzo de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:58 A. M.
LA SECRETARIA

Hora de Emisión: 8:58 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime