REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 152º

ASUNTO: AH11-M-2008-000049

PARTE DEMANDANTE: Droguería del Oeste C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1979, bajo el N° 32, Tomo 36 A- segundo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Roberto D’ Hoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.409.

PARTE DEMANDADA: Farmacia Metro Plaza C. A., domiciliada en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, bajo el N° 10, tomo 2-A., de fecha 24 de enero de 2002.-

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderados judiciales.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).-

Se inició el presente juicio por libelo presentado en fecha 04 de abril de 2008, por el abogado Roberto J. D’ Hoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.409, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Droguería del Oeste C. A, contra la sociedad mercantil Farmacia Metro Plaza C. A., por Cobro de Bolívares (Intimación).-
El Tribunal en fecha 14 de mayo de 2008, admitió la demanda ordenando la intimación de la parte demandada Farmacia Metro Plaza C. A., en la persona del ciudadano Georges Rich Chawa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.481.482, para que compareciera dentro de los 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se hiciera, previo dos días como término de la distancia, a los fines de que pagara o acreditara haber pagado las cantidades intimadas en el decreto intimatorio; para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva; una vez consignados los mismos; mediante auto de fecha 20 de junio de 2008, el Tribunal libró compulsa a la parte demandada; y con relación a la medida solicitada en el libelo de demanda, instó a la representación judicial de la parte actora consignar los fotostatos requeridos en el auto de admisión a los fines de abrir el cuaderno de medidas.-
En fecha 16 de julio de 2008, el alguacil José Centeno, dejó constancia que fue informado, en la dirección que se trasladó y constituyó, que allí no funcionaba la Farmacia Metro Plaza, sino la Farmacia Centro Plaza, razón por la cual no pudo citar al representante de la primera de las nombradas, por ello consignó la compulsa de citación.-
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2009, este Juzgado comisionó al Juzgado de Municipio de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que llevara a cabo la citación personal de la parte demandada, Farmacia Metro Plaza, para ello ordenó el desglose de la compulsa; asimismo en esa misma fecha, libró oficio N° 579 remitiendo el despacho de citación.-
Asimismo, el Tribunal mediante auto de fecha 11 de enero de 2011, ordenó agregar a los autos, las resultas provenientes del tribunal comisionado, en el cual se desprende que la citación personal de la parte demandada, no fue posible, encontrándose el presente asunto en fase de citación, el 10 de marzo de 2011, compareció el abogado Roberto D ’Hoy, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desiste del procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales, para lo cual aporta copias simples de los mismos.-
Así las cosas, el Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Roberto D ’Hoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.409, tiene facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 37, Tomo 64 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (F. 11 y 12); y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
Asimismo, solicitado como ha sido la devolución de los originales consignados junto con el libelo de demanda, este juzgado ordena la búsqueda de los mismos, en la caja fuerte del Tribunal y entregarlo a la parte interesada, dejando constancia en autos de su devolución.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 10 de marzo de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS R.


En fecha de hoy 21 de marzo de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión . LA SECRETARIA





Hora de Emisión: 10:18 AM
Asistente que realizo la actuación: Jaime.-
Nro Antiguo 45367