REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-F -2009-000812
PARTE ACTORA: ANGEL RIVERO PAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. V-17.428.475.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XAMIRA GOYA TORRES, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN y RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.444, 107.058 y 110.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIRGINIA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI, venezolano, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº.V-14.874.464.
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No.: AP11-F-2009-000812
Se inicia el presente Juicio de Divorcio por ante este Juzgado, en fecha 11 de agosto de 1009, por escrito presentado por los abogados XAMIRA GOYA TORRES y MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ANGEL RIVERO PAZ, todos identificados al comienzo del fallo.
Alegaron los apoderados de la parte actora, que en fecha 11 de octubre del año 2008, su mandante contrajo matrimonio civil con la ciudadana VIRGINIA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI, identificada al inicio del fallo, por ante la Alcaldía Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; Acta bajo el Nº. 308. De dicha unión no han sido procreados hijos. El último domicilio conyugal fue fijado en la ciudad de Caracas, específicamente en la Calle Manzanare, Quinta Barrilete, Urbanización Colinas de Tamanaco, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. Es el caso, que su mandante trabaja muy duro, a fin de proporcionarle dentro de sus posibilidades, todo tipo de comodidades e incluso lujos para hacerle la vida mas confortable a su cónyuge, no escatimó en darle todo cuanto ha podido, pero como consecuencia de ello se han suscitado una cantidad de conflictos personales entre ambos conyugues que día a día han hecho la vida en común intolerable, siendo que la ciudadana VIRGINIA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI, en varias ocasiones ha manifestado su gran distanciamiento en relación a su representado; y que desde el inicio de la relación conyugal, las desavenencias que han afrontado su mandante y su cónyuge han obedecido a razones estrictamente económicos, afrontado severos problemas al punto de dormir en camas y en habitaciones separadas, por decisión tomada por la ciudadana VIRGINIA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI, negando a cumplir con el débito conyugal hasta la presente fecha, ello haciendo caso omiso a los llamados a la cordura realizados por su representado como acudir por la vía del dialogo con su esposa, obteniendo tal sólo el rechazo total por parte de ella, quien en algunas oportunidades no querer entablar ningún tipo de comunicación, alegando que no tenia tiempo para hablar sobre esas cosas; llegando al punto de gritarle improperios, lanzándole a viva voz, y en forma pública, ofensas e injurias delante de otras personas, así como de algunos amigos, y así continuaron sucediendo tales hechos, poniéndose de manifiesto que la actitud adoptada por la demandada, tiene su base única en un abandono voluntario que la cónyuge de su representado ha concretado, omitido el deber de socorro que le impone el matrimonio, incurriendo en la causal de divorcio consistente en el abandono voluntario, haciendo imposible la vida en común.
Por las razones anteriormente expuestas es que los abogados acudieron ante esta autoridad, en nombre y representación del ciudadano ANGEL RIVERO PAZ, ya identificado, para demandar a la ciudadana VIRGINIA VANESSA DEL SOCORRO ROCCO LO PRESTI, ya identificada, para que sea declarada por este Juzgado la disolución del matrimonio que los une, celebrado en fecha 11 de octubre del año 2008, por ante la Alcaldía Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, con fundamento en las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 13 de agosto del año 2009, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta y emplazó a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal, pasados que fueren 45 días de la citación de la parte demandada, a los fines de que tuviera lugar el Primer (1°er. ) acto conciliatorio.-
Compareció el día 3 de noviembre del año 2009, por ante este Tribunal el abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.273, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultades para desistir, tal y como se observa en el poder que riela al folio 24 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 3 de noviembre de 2009, por el apoderado judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo. La Secretaria
Norka Cobis Ramirez
En la misma fecha de hoy de marzo del año 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm.
AP11.F.2009.000812