REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2011
200º y 152º
Por recibido y visto el anterior Recurso de Hecho, interpuesto por el ciudadano Héctor García Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.613, en contra del auto dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual negó el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el señalado Tribunal, en la cual se declaro Sin Lugar la demandada que sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2010-003121, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, el Tribunal le da entrada al recurso y a los fines de proveer observa:
Por cuanto se evidencia que no fueron consignados las actas conducentes que deben acompañar al recurso en copia certificadas, este Juzgado en acatamiento a lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual estableció que “…en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a los dispuesto en el Artículo 306 del Código de Procedimiento Civil., consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (5) días…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)., el Tribunal insta a la parte recurrente a consignar mediante diligencia copias certificadas de las actuaciones que acompañaran al presente recurso de hecho, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy (exclusive).
Asimismo este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, fija el quinto (5º) día de despacho siguiente, al vencimiento del lapso otorgado anteriormente, a saber, el acordado para la consignación de las copias certificadas, a fin de dictar sentencia en la presente causa. Así se establece.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel