REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-000783

Por cuanto en fecha veintiséis (26) de enero del año en curso fue designada Juez Provisoria de este Juzgado la ciudadana Sarita Martínez Castrillo, quien habiéndose juramentado el día diez (10) de los corrientes ante la Rectoría Civil de Jueces y tomado posesión del cargo en cuestión en fecha quince (15) del mismo mes y año, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Visto el escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y un anexo, constante de dos (02) folios útiles, presentado por los abogados ERNESTO ESTÉVEZ LEÓN y ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.930 y 31.427, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano MANUEL FUENTES MADRIZ, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas observa:
En cuanto al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica y menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior, este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
En lo que concierne a las pruebas de exhibición de documentos promovida bajo el capitulo II, el Tribunal observa que la representación judicial de la parte demandada pretende:
1. Se le exhiba la carta de fecha 05 de diciembre de 2008, enviada por el abogado Ernesto Estévez León, en representación del Arq. Manuel Fuentes Madriz, a la empresa demandada ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A., en la cual se conmina a la demandada a cumplir con sus obligaciones previstas en los literales F y G de la Cláusula séptima del Convenio Resolución de Contrato, Indemnizatorio y Finiquito.
Asimismo, establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 436. La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que la exhibición de documento sólo puede promoverse cuando se presuma que el documento a exhibir se encuentra en manos del contrario al promovente.
Así las cosas, este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, e intima a la accionante a fin de que a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, exhiba el referido documento. Así se decide.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Waleska.-