REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2010-000559

PARTE DEMANDANTE: ciudadano Gonzalo Javier Arce Rayo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.761.829.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados Zdenko Seligo Uhl, Belkys Guzmán Marín, Juan Rafael García Gago, José Gregorio García Lemus, Fernando Barrientos y Ana Lucia Cabezas Landazury inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 15.292, 53.973, 27.398, 53.974, 53.759 y 104.355, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana Gisela Coromoto Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.723.837.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el ordinal segundo (2do) del Código Civil.

Se inició el presente juicio por demanda de Divorcio fundamentado en el ordinal segundo (2do) del Código Civil., presentada por la abogada Ana Lucia Cabezas Landazury, apoderada judicial del ciudadano Gonzalo Javier Arce Rayo, el 02 de diciembre de 2010, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.
En fecha 06 de diciembre, se instó a la parte actora a consignar el acta de nacimiento del ciudadano “Reinier Narjet”, quien fue legitimado como hijo de los ciudadanos Gonzalo Arce Rayo y Gisela Coromoto Barrios al momento de contraer matrimonio, a los fines de determinar la edad del mismo y establecer la competencia de este Tribunal, sobre la presente demanda.
En fecha 24 de marzo de 2011, comparece ante este Tribunal la ciudadana Ana Lucia Cabezas Ladazury, en su carácter de apoderada actora, quien suscribe diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda y solicita le sean devueltos los documentos originales.
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 9, 10 y 11., y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 24 de marzo de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la devolución de los originales que rielan insertos en el expediente, este Tribunal acuerda la devolución de los mismos, previo suministro de los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Andrés