REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000119
Visto los anteriores escritos complementarios de pruebas, así como de las diligencias de fecha 28 de marzo de 2011, presentados por la abogada Elena Martínez Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.817, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal ordena agregar los escritos complementarios de pruebas a los autos previa lectura por Secretaría a fin de que surtan los efectos legales consiguientes; y, pasa a pronunciarse acerca de las pruebas en ellos promovidas:.
En relación a las pruebas documentales promovidas, por la apoderada actora en el Capitulo I de su escrito complementario de promoción de pruebas, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.
En lo atinente a la prueba de informes promovida en el Capitulo II del escrito complementario, se admite la misma por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a la Agencia Principal del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, a los fines de que se sirva informar sobre lo siguiente:
a) Si el titular de la cuenta N° 1011-43708-2, sigue siendo el ciudadano EDGAR RAMÓN MOREY BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.955.405
Líbrese oficio.
Con respecto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el capitulo III, el Tribunal admite dicha prueba, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio, para su práctica se fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día miércoles 30 de marzo de 2011; haciéndosele saber a la parte promovente que deberá estar presente en la sede del tribunal en la fecha y hora señalada, para que se sirva trasladar al Tribunal a la dirección en que ha de llevarse a cabo la inspección. Así se declara.-
Referente a la prueba de Exhibición de Documentos, promovidas en el Capitulo IV del escrito complementario de pruebas en cuestión, se admite la misma por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio, salvo la exhibición de documentos de “todos los recibos correspondientes a los servicios públicos del inmueble”, por cuanto no cumple con los requisitos concebidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se fija al segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:a.m.) a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición de los siguientes documentos por parte del demandado:
a) Los depósitos efectuados por el arrendatario, correspondientes a los pagos de los alquileres, desde que comenzó la vigencia contractual.
b) Los recibos de Condominio desde que comenzó la vigencia contractual.
Así se establece.
En relación a, la prueba de posición jurada, promovida por la apoderada actora, este Tribunal en virtud de que el lapso de evacuación de pruebas fenece el día jueves, 24 de marzo de 2011, siendo a todas luces evidente, que la referida prueba de posición jurada, se evacuaría fuera del lapso correspondiente, inadmite la mismas. Así se decide.
Por último, vistos los fotostátos consignados por la apoderada actora, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, este Tribunal luego de una revisión de los mismos, constató que estos se encuentran incompletos, por cuanto no contienen los anexos al libelo de la demanda. En consecuencia, se insta a la abogada diligenciante, a consignar los fotostátos restantes; y una vez sean suscritos mediante diligencia, el Tribunal proveerá al respecto. Así se establece.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede
La Secretaria
Andrés
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