REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000512

Se inició la presente causa por demanda de Cobro de Bolívares, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Noviembre de 2009, por los abogados JESÚS ESCUDERO ESTEVES y OLIMAR MÉNDEZ MÚÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.548 y 86.504, actuando en su carácter de apoderado judicial de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil GRUPO EDITORIALDAHSHUR XXI y contra las ciudadanas PATRICIA AZOCAR OLIVIER y LILIBETH DE LOS SANTOS NORIEGA CANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.071.465 y 13.254.248, respectivamente.
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 03 de diciembre de 2009, por el procedimiento ordinario, librándose compulsas de citación en fecha 29 de enero de 2010.
En fecha 11 de junio de 2008, el ciudadano JOSE CENTENO alguacil titular de este Juzgado, dejó constancia de que no pudo practicar la citación de las demandadas, en virtud de que la ciudadana María de los Ángeles Carrillo, titular de la cédula de identidad N° 13.953.560, Asesora de Negocios de la sociedad mercantil demandada, manifestó de las codemandadas no tienen hora de llegada ni de salida.
Posteriormente, 13 de mayo de 2010, este Juzgado ordenó la citación por carteles de la parte demandada, librando a tales fines el cartel de citación correspondiente, ello con ocasión al pedimento formulado por la apoderada actora en fecha 22 de abril de 2010.
Una vez consignada la publicación del Cartel de Citación, el apoderado actor en fecha 06 de agosto de 2010, solicitó se designe defensor judicial a las codemandas, ratificando tal pedimento en fecha 19 de noviembre de 2010.
Encontrándose el juicio en etapa de designarle defensor judicial a las codemandadas, comparecieron por ante este Juzgado, la representación de la parte actora, CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, abogados LUÍS GONZALO MONTEVERDE y FRANCRIS PÉREZ FRAZIANI y la parte demandada, ciudadana PATRICIA AZOCAR OLIVIER y LILIBETH NORIEGA CANO, Presidenta y Vicepresidenta, respectivamente, de la Sociedad Mercantil GRUPO EDITORIAL DASHUR XXI, C.A., debidamente asistidas de por la abogada VERÓNICA BALLESTAS SULI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.054, quienes suscribieron TRANSACCIÓN JUDICIAL mediante la cual la deudora principal convino en la demanda, comprometiéndose a cancelar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.674.011,96), de la siguiente manera 1) La primera cuota por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.757.774, 43) pagadera el 01 de febrero de 2011, 2) La segunda cuota por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 351.554,98) pagadera el 01 de abril de 2011; 3) La tercera cuota por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 351.554,98) pagadera el 01 de junio de 2011; 4) La cuarta cuota por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.757.774, 76) pagadera el 01 de julio de. Asimismo se comprometieron las demandadas en cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 367.044,26), por concepto de los honorarios profesionales de los abogados, cantidad ésta que debe ser cancelada mediante cheque de gerencia emitido a nombre de TORRES, PLAZ & ARAUJO, a mas tardar el día 01 de febrero de 2011.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 266 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Observa este Juzgado que la representación judicial de la parte actora abogados LUÍS GONZALO MONTEVERDE y FRANCRIS PÉREZ FRAZIANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.643 y 65.168, respectivamente, se encuentran debidamente facultados para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende de la autorización emanada de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, que corre inserta al folio sesenta y siete (67) del expediente, aunado al hecho de que las codemandadas celebraron el acto de autocomposición procesal asistidas de abogado, siendo en consecuencia procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 3 días del mes de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha 3 de marzo del año 2011, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez

Waleska.-