REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de marzo de 2011
200º y 152º
PARTES SOLICITANTES: JULIO SABAS TINEO LIZARDO y MINERVA ISABEL DIAZ OCHOA, de nacionalidad dominicano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.302.589 (antes Pasaporte Nº 2.886220) y 6.246.574, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano AGILDO TENÍAS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 27.910.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2004-000020 (2004-41149)
La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 18 de octubre de 2004, por los ciudadanos JULIO SABAS TINEO LIZARDO y MINERVA ISABEL DIAZ OCHOA, identificados al inicio del presente fallo, debidamente asistidos por el ciudadano AGILDO TENÍAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.910, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 14 de marzo de 2003, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no procrearon hijos en su matrimonio, ni contrajeron ningún tipo de bienes.-
En auto de fecha 09 de noviembre de 2004, el Tribunal instó a cualquiera de los solicitantes a consignar acta de matrimonio en original o debidamente certificada, a fin de proveer.-
En fecha 18 de enero de 2005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados; del matrimonio contraído en fecha 14 de marzo de 2003, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
Cursa en autos diligencia de fecha 2 de febrero de 2006, suscrita por la ciudadana MINERVA ISABEL DIAZ OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.246.574, debidamente asistida por el abogado AGILDO TENÍAS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.910, donde solicitó se sirva decretar la conversión en divorcio, toda vez que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los mismos, igualmente se sirva ordenar la notificación del ciudadano JULIO SABAS TINEO LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.302.589 (antes Pasaporte Nº 2.886220), a los fines de que formule lo que crea conveniente sobre la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes solicitada por la ciudadana antes mencionada, siendo ordenada la notificación del ciudadano JULIO SABAS TINEO LIZARDO, en auto dictado por este Juzgado en 01 de marzo de 2006.
En fecha 15 de marzo de 2006, compareció el ciudadano JULIO SABAS TINEO LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.302.589 (antes Pasaporte Nº 2.886220), debidamente asistido por el ciudadano AGILDO TENÍAS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.910, a los fines de solicitar a este Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en virtud de haber trascurrido más de un año de la misma, sin haber reconciliación entre los cónyuges.-
Así las cosas, este Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa, después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos JULIO SABAS TINEO LIZARDO y MINERVA ISABEL DIAZ OCHOA, de nacionalidad dominicano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.302.589 (antes Pasaporte Nº 2.886220) y 6.246.574, respectivamente.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de marzo de 2003, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 30 marzo de 2011, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
SM/Daisy
|