REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2009
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000877
Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 21 de marzo de 2011, por la abogada Matilde Pinto de Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.541, constante de cuatro (04) folios útiles, y sus anexos, el Tribunal sobre la admisión de tales pruebas observa:
Con relación a la prueba promovida por la parte demandada, en el capítulo I del escrito de Pruebas, atinente a las documentales descritas en los numerales primero al sexto, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.-
Acerca de la inspección judicial promovida al Capitulo II del escrito de Pruebas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva; para su práctica fija las tres y media de la tarde, del décimo día de despacho siguiente a la presente fecha, para trasladase y constituirse en el piso uno del edificio sede de la Policlínica Santiago León C. A., a los fines de dejar constancia si la parte demandante, ciudadano Nelson Hamana Hobaica, ocupa algún consultorio de ese piso; sí existe algún consultorio identificado con el N° 1-B, y en caso de existir dicho consultorio, evidencie si es ocupado por el ciudadano supra mencionado.- Así se establece.-
Respecto a la prueba promovida al capítulo III del escrito de promoción de pruebas, atinentes a la exhibición del documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de diciembre de 1.975, bajo el N° 29, Tomo 34 del Protocolo primero, este Juzgado a los fines de su admisión, considera: establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. A la solicitud deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”.-(resaltado del Tribunal)

De la norma supra trascrita, se infiere cuando procede la exhibición de los documentos que estén en poder de la parte, contraria de quien pidiere o solicitare su exhibición; en el caso que nos ocupa el promovente pretende que la parte actora le exhiba un documento, -cual presuntamente debe estar en su poder-, sin embargo, es de acotar que dicho documento dada su naturaleza -publico- debe reposar en duplicado en la Oficina Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fuera consignado en copias simples por la parte demanda con el escrito de contestación, (F.154 al 160), se presume que las copias antes señaladas fueron obtenidas del Registro supra mencionado, con base a lo antes expuesto es forzoso para este Juzgado negar la exhibición solicitada por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto no es el medio idóneo o previsto en nuestro ordenamiento jurídico, para hacer valer un instrumento público en juicio, todo conforme lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en armonía con el 429 del Código Adjetivo .- Así se decide.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-
Hora de Emisión: 10:47 AM
Asistente que realizo la actuación: Jaime