REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

PARTES SOLICITANTES: IRIS JOSEFINA PALMERA DURAN DE RAMELLA y OVIDIO RAMELLA M., venezolanos, conyugues, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.805.810 y 9.488.470, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano LEÓN RODRÍGUEZ ALBERTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 23.766.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2004-000016 (2004-41174).-

La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 21 DE OCTUBRE DE 2004, por los ciudadanos IRIS JOSEFINA PALMERA DURAN DE RAMELLA y OVIDIO RAMELLA M., identificados al inicio del presente fallo, debidamente asistidos por el ciudadano LEÓN RODRÍGUEZ ALBERTINI, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.766, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 25 de agosto de 2000, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no procrearon hijos en su matrimonio.-
En fecha 08 de noviembre de 2005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados; del matrimonio contraído en fecha 25 de agosto de 2000, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
Cursa en autos diligencia de fecha 7 de marzo de 2007 suscrita por el ciudadano OVIDIO RAMELLA M, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.488.470, debidamente asistido por el abogado LEÓN RODRÍGUEZ ALBERTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 23.766, donde solicitó decretar la conversión en divorcio, toda vez que habia transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los mismos, igualmente solicito la notificación de la ciudadana IRIS JOSEFINA PALMERA DURAN DE RAMELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.805.810, a los fines de que formule lo que crea conveniente sobre la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes solicitada por el ciudadano antes mencionado, siendo ordenada la notificación de la ciudadana IRIS JOSEFINA PALMERA DURAN DE RAMELLA, por auto de fecha 22 de marzo de 2007.
Así las cosas, este Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa, después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos IRIS JOSEFINA PALMERA DURAN DE RAMELLA y OVIDIO RAMELLA M., venezolanos, conyugues, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.805.810 y 9.488.470, respectivamente.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de agosto de 2000, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 31 marzo de 2011, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

SM/Daisy Norka Cobis Ramírez