REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

I
Se inició la presente causa por demanda de Cobro de Bolívares, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 12 de enero de 2007, por el abogado Argenis Rafael Guerra Camacaro, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.078.968 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.474, actuando en su propio nombre y en su carácter de tenedor de las letras de cambio Nos. 1/1, 1/3, 2/3 y 3/3, contra la ciudadana Beatriz Estanga, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.390.085, en su carácter de aceptante de las letras de cambio, y contra el ciudadano Regino José Caguao Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.523.642, en su condición de avalista de las letras de cambio Nos. 1/3, 2/3, 3/3 y librador de la letra de cambio N° 1/1.
Consignados los recaudos, la demanda fue admitida en fecha 22 de febrero de 2007, conforme al artículo 640, 641 y 646 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima intimación se haga, a fin de que pagasen, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades demandadas e instando a la actora a consignar a los autos copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar las compulsas y aperturar cuaderno de medidas una vez suministrados los fotostatos respectivos.
En fecha 14 de marzo del 2007, se dictó auto ordenando librar compulsas de intimación a la parte demandada.
En fecha 16 de abril de 2007, se aperturó cuaderno de medidas negando lo peticionado por la parte actora respecto a que se oficiara a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados y a los fines de la práctica de la medida se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a quien se ordenó librar despacho bajo oficio.
En fecha 02 de mayo de 2007, el Alguacil designado para la práctica de la intimación consigna las resultas de la intimación de la parte demandada, manifestando que el día 27 de abril de 2007, se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora con la finalidad de intimar a los co-demandados, logrando la intimación de la ciudadana Beatriz Estanga.
En fecha 03 de mayo de 2007, comparecen por ante este Juzgado por una parte el abogado Argenis Rafael Guerra Camacaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.474, actuando en su propio nombre como parte actora, y por la otra los ciudadanos Beatriz Estanga y Regino José Caguao Hernández, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.247.722 y 7.523.642, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Goncalves, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.703, dándose por citado en el presente juicio el demandado Regino José Caguao Hernández, asimismo de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y común acuerdo los ya nombrados ciudadanos solicitan se suspenda el curso de la causa por un lapso de 30 días consecutivos a partir de la referida fecha 03 de mayo de 2007, suspendiendo este Juzgado la causa por 30 días continuos por auto de esa misma fecha, de acuerdo a lo previsto en el referido artículo.
En fecha 06 de agosto de 2007, comparecen por ante este Juzgado por una parte el abogado Argenis Rafael Guerra Camacaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.474, actuando en su propio nombre como parte actora, y por la otra la ciudadana Beatriz Estanga, titular de la Cédula de Identidad N° 6.390.085, parte co-demandada, asistida por la abogada Marina Escalante Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.976, consignando escrito de transacción de pago suscrito por las partes, en el cual exponen que de común y amistoso acuerdo, de conformidad al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, proceden a transar en el presente juicio, según lo siguiente: “La demandada paga la cantidad de Bs 17.684.948,13 que cubre el pago total de las letras de cambio, intereses, costas procesales, posibles daños y perjuicios, gastos extrajudiciales, quedando en total estado de solvencia con el demandante” solicitando la homologación de la transacción.
En fecha de marzo de 2011, la Juez que suscribe se aboca del conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a la s disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”
Asimismo, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte actora, se encuentra plenamente facultada para transar en juicio, y la co-demandada ciudadana Beatriz Estanga, titular de la Cédula de Identidad N° 6.390.085, actúa en su propio nombre, asistida por la abogada Marina Escalante Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.976, siendo en consecuencia procedente la Homologación a la Transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas convinieron sobre materias no prohibidas por la ley.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la Homologación a la Transacción, celebrada en todas sus partes, en fecha 06 de agosto de 2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de marzo de 2011.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.


Exp. Nº AH11-M-2007-000005 / 43981
Asistente que realizó la actuación: Luis José Rangel Mesa