REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 152º

ASUNTO: AH11-M-2007-000045

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil Administradora Yorles C. A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1994, bajo el N° 6, Tomo 138-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Sonia Estévez Lander, Aura Josefina Bartolomeo Díaz, Matilde P. Chiarini Renna y Pasquale Oswaldo Chiarini Renna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.171, 31.720, 40.412 y 33.172 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana Isabel Teresa Sánchez Avendaño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.994.360.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderado.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.-

Se inició el presente juicio por libelo presentado por la abogada Sonia Estévez Lander, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.171, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora Yorles C. A., contra la ciudadana Isabel Teresa Sánchez Avendaño, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.-
Admitida la demanda en fecha 01 de agosto de 2007, el Tribunal ordenó el emplazamiento de la ciudadana Isabel Teresa Sánchez Avendaño, para que al 2° día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, diera contestación a la demanda, incoada en sus contra, para lo cual ordenó librar la respectiva compulsa, previo suministros de los fotostatos necesarios, respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveería lo conducente por auto separado, una vez como fuesen consignados los fotostatos necesarios.-
En fecha 09 de noviembre de 2007, el Tribunal previo aporte de los fotostatos necesarios, libró compulsa de citación a la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; consignados los emolumentos de ley; el alguacil José Centeno en fecha 19 de noviembre de 2007, procedió a dejar constancia de la imposibilidad de realizar la citación personal de la parte demandada, en virtud de ello consignó la compulsa (f. 26); posteriormente el Tribunal a solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2007, acordó la citación mediante cartel a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumplida la última formalidad prevista en el artículo supra mencionado, el 15 de febrero de 2008, (f. 41), como lo fue la fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada, por la Secretaria de este Juzgado; en fecha 07 de febrero de 2008, la abogada Sonia Estévez en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada, lo cual se acordó mediante auto de fecha 23 de abril de 2008, designando al abogado Ángel Álvarez, como defensor judicial de la parte demandada, ciudadana Isabel Teresa Sánchez A., quien previa notificación, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 12 de mayo de 2008.- (F. 47). Asimismo la parte actora, solicitó la citación del defensor, lo cual se acordó mediante auto de fecha 04 de junio de 2008, (F.49), una vez citado, el defensor judicial Ángel Álvarez, en fecha 17 de octubre de 2008, procedió a dar contestación a la demanda, en los términos allí planteados. (52 al 56).-
En este estado, mediante diligencia presentada en fecha 07 de noviembre de 2008, la abogada Sonia Lander, procedió a desistir del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Sonia Estévez Lander, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.171, tiene plena facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder que le fuera otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 62, Tomo 40, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (F. 07 al 08); y, en virtud de ello resulta forzoso para quien suscribe homologar el desistimiento formulado por la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 07 de noviembre de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria



Asistente que realizó la actuación: Jaime
Nro Antiguo 44656