REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de marzo de Dos Mil Once (2011)

Años 200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000540.-

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de febrero de 2011, presentada por los ciudadanos DAVID D´AMICO TALLINI Y KLEIBERTH LENIN MORA ARAGON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.007 y 110.000, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.303.768, parte actora en este juicio. Y visto el desistimiento planteado por la referida parte en este juicio, este Juzgado a los fines de consumar el DESISTIMIENTO planteado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que los ciudadanos DAVID D´AMICO TALLINI Y KLEIBERTH LENIN MORA ARAGON, tienen facultad para desistir en este juicio según se evidencia de poder consignado el cual fue debidamente protocolizado en fecha 05 de noviembre de 2010 por ante la Notaria Publica Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, por lo que, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, a tal efecto este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por PARTICIÓN incoado por la ciudadana ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.303.768, contra la ciudadana ROSALIA DÁNGELO DE PALMIERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.033.743, signado con el asunto (Nro. AP11-F-2010-000540).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, primero (01) de marzo de Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ____________, se publicó y se registró la anterior decisión.- .

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR /CARLA.