REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de marzo de Dos Mil Once (2011)
Años 200º y 151º
ASUNTO : AH12-M-2005-000053.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. 2005-8489.-

Vistas la anterior diligencia de fecha 11 de marzo de 2011, presentada por la ciudadana JANETH DIAZ MALDONADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.062, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en esta causa BANCO FEDERAL, C.A sociedad mercantil, así como los pedimentos a que se contraen las mismas, este Juzgado a los fines de pronunciarse en cuanto a ello, observa:
PRIMERO: Alega la representación judicial de la parte actora que en fecha 28 de septiembre de 2010, procedió a consignar comunicación emitida por la Junta Interventora de la entidad financiera a la cual representa; y que según Gaceta Oficial Nro. 5.978 de fecha 14 de junio de 2010, el cual se publicó en la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, se acordó intervenir sin cese de intervención financiera al BANCO FEDERAL, C.A sociedad mercantil, señalándose entre otras cosas que por ser dicha Superintendencia el órgano facultado para acordar la estatización o intervención de Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, tomar la decisión de acordar la rehabilitación o liquidación de las entidades ut supra mencionadas; requerir la información a suministrar por los entes sometidos a su supervisión, vigilancia e inspección. Pudiendo el referido ente liquidador intentar las acciones de nulidad de todos los actos de transmisión de la propiedad que hubieran tenido lugar dentro de los dos años previos a la adopción de la medida de que se trate.
SEGUNDO: Que debido a la liquidación del banco, y en virtud de que hasta la presente fecha no han recibido instrucciones de la Junta Interventora ni revocando ni confirmando la representación de los apoderados judiciales de la entidad bancaria intervenida, y tampoco han tenido información de nuevos representantes judiciales por parte de la Superintendencia, asumimos no han sido convocados por parte del ente liquidador a objeto de que se les informe lo relativo a la continuidad de las causas.
TERCERO: Que en virtud de todo lo anteriormente expuesto la representación judicial de la parte actora, considera prudente a objeto de evitar que se decrete una perención o que se declare un decaimiento del interés procesal o un abandono del tramite y sobre todo a los fines de salvaguardar sus responsabilidades, solicitan se suspenda la presente acusa, así como que se ordene oficiar a la Superindentencia de Bancos y otras instituciones financieras, al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y a la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Banco Federal en la persona de sus Representantes Judiciales de la existencia y el estado en que se encuentra esta causa, a los fines de que comparezcan ante este despacho y expongan lo que a bien tengan en relación a la causa aquí tramitada.
Ahora bien, vistos los alegatos formulados por la representación judicial de la parte demandante en este asunto, este Juzgado evidencia que las solicitudes formuladas por dicha parte carecen de fundamento legal ya que no se encuentran previstas en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que se declaran improcedentes las solicitudes de i)suspensión de este asunto; (ii) de oficiar a la Superindentencia de Bancos y otras instituciones financieras, al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y a la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Banco Federal en la persona de sus Representantes Judiciales, a fin de hacerles saber de la existencia y el estado en que se encuentra esta causa. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las _______________________.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.