REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2008-000539
PARTE SOLICITANTE: MARBELYS PEÑA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.686.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: FREMIOT COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.807.
PARTE VENDEDORA: RUTH YAMILET GÓMEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.482.619.
TERCERO OPOSITOR: ALEIDA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.908.839.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.800.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
Exp. Antiguo Nº 2008E-10621.
- I -
Narrativa
Se inició el presente asunto mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial de la ciudadana MARBELYS PEÑA HERNÁNDEZ, parte solicitante en este acto, en fecha 4 de abril de 2008, donde se solicitó la entrega material de un bien vendido.
En fecha 19 de mayo de 2008, compareció la representación judicial de la solicitante y consignó copia fotostática del documento de compraventa en el que consta la obligación de verificar la tradición real y física del bien en cuestión.
En fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal instó al solicitante a consignar el original del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud, lo cual fue debidamente cumplido en fecha 16 de junio de 2008.
Por auto de fecha o de octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de entrega material del bien vendido; asimismo y según lo establecido por el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la ciudadana RUTH YAMILET GÓMEZ QUIJADA y se decretó la entrega material del bien inmueble solicitado, comisionándose la practica de dicha entrega al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto fecha 18 de mayo de 2009, el Tribunal agregó las resultas de la comisión de la entrega material, en virtud de la oposición formulada por la ciudadana ALEIDA CARRASQUEL, en fecha 23 de abril de 2009.
En fecha 25 de mayo de 2009, compareció el abogado Leopoldo Contreras Dulcey, apoderado judicial de la ALEIDA CARRASQUEL, y ratificó la oposición a la entrega material del bien vendido, que realizó por ante el Juzgado comisionado.
Siendo oportunidad para dictar sentencia en esta Instancia, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones.
- II –
Alegatos de las Partes
En el escrito de solicitud se afirmó lo siguiente:
1. Que el solicitante es propietario de un inmueble distinguido con el Nº 14-03, ubicado en el piso 14, DEL BLOQUE 03, Edificio 1, del Conjunto Residencial Radio Caracas, situado en la avenida Intercomunal de El Valle, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (82,82 Mts2); y cuyos linderos son los siguientes: Piso: Con el apartamento 13-03; Techo: Con platabanda del edificio; Este: Con área de Circulación, pared que da a la fosa del ascensor y parte de la fachada este del edificio; y Oste: Con fachada oeste del edificio. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de de las cargas comunes del edificio equivalente al un entero con novecientas catorce milésimas por ciento (1,914%).
2. Que el solicitante le compró el referido apartamento a la ciudadana RUTH YAMILET GÓMEZ QUIJADA, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de julio de 2007, bajo el Nº 48, Tomo 30, Protocolo Primero.
3. Que la vendedora se ha negado a realizarle la entrega material del inmueble.
4. Que debido a que han sido infructuosas las diligencias extrajudiciales realizadas a los fines de que la vendedora haga la entrega material del inmueble, es que acude ante esta vía judicial.
La ciudadana ALEIDA CARRASQUEL, en el acto de la entrega material hizo oposición a la misma la cual fue ratificada mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en los siguientes términos:
1. Que es la propietaria del inmueble objeto de la presente solicitud por haberlo adquirido de la ciudadana Isidora María Quijada Hernández, según consta de documento inscrito por ante la Notaría Pública Décima Séptima de Caracas, en fecha 23 de marzo de 1996, bajo el Nº 11, tomo 26, pagando a tal efecto la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
2. Que por lo antes expuesto solicita al Tribunal que declare con lugar la oposición planteada y sin la entrega material y declare el sobreseimiento de la misma.
- III –
Motivación para Decidir
A los efectos de la decisión de la entrega material del bien inmueble descrito anteriormente, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Establece el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.”
(Negrillas del Tribunal).
Al respecto, se pronunció la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de abril de 1994, en la que se expresó lo siguiente:
“La solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador de lo que fuera a él vendido. El propio Código de Procedimiento Civil califica a este tipo de solicitud, como de jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del Libro Cuarto, regulada en sus artículos 929 y 930...
En otras palabras, en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil, como la jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponer oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversias, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario...”
De igual manera observa este juzgador, que el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados a ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efectos la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.”
(Negrillas del Tribunal)
En cuanto a este punto hace referencia el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V y dice lo siguiente:
“Hecha la oposición, la entrega queda automáticamente revocada, y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia, sin lapso preclusivo alguno.
Para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, basta que esté fundada en causa legal. No señala la ley que deba producir el opositor un titulo oponible a terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que el tercero tiene derecho preferente a poseer actualmente la cosa (porque es dueño, arrendatario, etc.), aunque no se acredite en el momento tal derecho.”
Ahora bien, este Tribunal con vista al contenido de las normas anteriormente transcritas, las cuales establecen la manera como debe realizarse la entrega material de un bien, y visto como se ha podido comprobar que en el presente proceso ha surgido un asunto contencioso dada la oposición realizada en el expediente por la ciudadana ALEIDA CARRASQUEL, en calidad de tercera interviniente, este Tribunal ordena sobreseer el presente asunto y se declara concluido el proceso. Así se decide.-
- IV -
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE el presente asunto y en consecuencia declara CONCLUIDO el presente proceso. Así se decide.
Vista la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de marzo de 2011. Años 200º y 152º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH12-S-2008-000539
Exp. Antiguo Nº 2008E-10621.
LRHG/MGHR/Pablo.
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