REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH12-V-2006-000065

Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de Enero de 2011, por la abogada en ejercicio NANCY COELLO, donde solicita se determine la corrección del monto al que equivale la cantidad en dólares americanos indicada en el decreto intimatorio, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: En fecha 20 de Enero de 1999, los ciudadanos CESAR ALFONZO OMAÑA TIRADO y LUZ GIOCONDA ALCALA DE OMAÑA suscribieron un documento contentivo de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con el ciudadano HILARIO VALMORE GUANIPA RODRIGUEZ. Es menester destacar que el préstamo en referencia es anterior al control de cambio y que la operación fue válidamente realizada en divisa extranjera.
SEGUNDO: Con ocasión del incumplimiento del prestatario, fue incoado este proceso de ejecución de hipoteca, el cual fue admitido por decreto intimatorio dictado en fecha 05 de diciembre del 2006. Como consecuencia, se ordenó pagar al demandado la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 31,200.00), correspondientes al principal adeudado, equivalentes para entonces a SESENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 67.080,00), tomando como base la tasa de cambio oficial vigente para la época, es decir, Bs. 2.150,00 por cada Dólar. Adicionalmente, se ordenó al demandado pagar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (US$ 6,552.00), equivalentes para entonces a la suma de CATORCE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.086.800,00), tomando como base la tasa de cambio oficial vigente para la época, es decir, Bs. 2.150,00 por cada dólar americano.
TERCERO: Ahora bien, toda vez que la referida deuda contraída con anterioridad al control de cambio fue válidamente establecida en moneda extranjera, el decreto intimatorio ordenó pagar unas sumas de dinero expresadas en dólares americanos, estableciendo el valor equivalente en bolívares, para la época del decreto intimatorio. En consecuencia, a petición de parte, este Tribunal establece que en virtud del control de cambio vigente en la República, las indicadas cantidades de dinero deberán ser pagadas en bolívares, a la tasa de cambio vigente al momento de efectuarse el pago.
Adicional a lo anterior, y comoquiera que próximamente será sacado a remate el bien inmueble objeto de la presente ejecución de hipoteca, resulta ajustado a derecho la petición del ejecutante, en el sentido de que sean actualizados los montos en bolívares que corresponden a las cantidades en dólares indicadas en el decreto intimatorio, para adecuarlas al valor actual del dólar estadounidense.
En virtud de lo anterior, se hace constar lo siguiente:
A. La cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$ 31,200.00), correspondiente al capital adeudado, calculados a la tasa oficial de cambio vigente en la actualidad, equivalen a la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 134.160,00).
B. La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (US$ 6,552.00), calculados a la tasa oficial de cambio vigente en la actualidad, equivalen a la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 28.173,60).
Finalmente, se hace constar que del producto del remate del inmueble hipotecado, el acreedor tendrá derecho a cobrar el monto en bolívares equivalente las cantidades indicadas en moneda extranjera en el decreto intimatorio, pero a la tasa de cambio vigente para la fecha del remate, tal como se ha calculado en este auto. Así se establece.-
El Juez



Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria



María Gabriela Hernández






Hora de Emisión: 9:38 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary