REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000422
Vistas la solicitud de ejecución forzosa, formulada por la parte actora en este proceso, a través de diligencia consignada en autos en fecha 16 de Marzo de 2011, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento que corresponde, sobre la base de las consideraciones que se desarrollan a continuación:
- I -
Este proceso se inició por una demanda de Desalojo incoada por la ciudadana Maria Libia Ramírez, en contra de los ciudadanos Orlando Acosta y Alicia del Haya González, todos suficientemente identificados en autos.
La pretensión contenida en la indicada demanda de desalojo se contrae a la restitución de un Inmueble, identificado en la demanda, propiedad de la actora, el cual se encontraba en posesión de los ciudadanos Orlando Acosta y Alicia del Haya González, debido al contrato de arrendamiento celebrado por las partes en fecha 29 de Julio de 2008; al pago de la cantidad de doscientos veintiún mil bolívares fuertes (Bs.F 221.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos; al pago de las costas y costos ocasionados con ocasión de la presente demanda y que se decrete medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 599 del código de procedimiento civil.
En fecha diecinueve de junio de 2009, se decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, y se designó como depositario del mismo a la parte actora en la persona de su representante legal, el abogado Luis Lesseur K. Dicha medida fue practicada en fecha 13 de Julio de 2009, por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por sentencia definitiva de Primera Instancia, proferida por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2010, este Tribunal declaró con lugar la demanda de desalojo, En la sentencia se ordenó devolver a la parte actora, el bien inmueble que se encontraba en posesión de los ciudadanos Orlando Acosta y Alicia del Haya González, así como el pago de la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.F 40.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos, la cantidad de doscientos veintiún mil bolívares (Bs.F 221.000,00) por concepto de los daños y perjuicios sufridos en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales y al pago de las costas de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del código de procedimiento civil.
En fecha 14 de Febrero de 2011, la parte actora solicitó el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia, lo cual fue proveído por auto dictado en fecha 16 de Febrero de 2011.
Finalmente, la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, a través de diligencia consignada en fecha 16 de Marzo de 2011.
- II -
El dispositivo de la sentencia definitiva proferida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la restitución del bien inmueble objeto de la presente causa.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe tenerse en consideración lo dispuesto en oficio N° CJ-11-0003, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de enero de 2010, el cual reza literalmente al siguiente tenor:
“De conformidad con lo aprobado en la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarles que deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación …”
“La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.
Procédase a realizar la presente instrucción bajo apercibimiento, en el entendido que su inobservancia por parte de los jueces o juezas será causal de las sanciones correspondientes.”
Del estudio del caso que concretamente nos ocupa, indiscutiblemente se observa que en este proceso existe sentencia definitiva de Primera Instancia, la cual se encuentra definitivamente firme, y que su ejecución forzosa implica la ejecución de una medida ejecutiva, cuya práctica material recaería sobre un inmueble destinado a vivienda familiar o de habitación.
En consecuencia, no es posible decretar la ejecución forzosa solicitada por la representación judicial de la parte actora, mientras se encuentre vigente la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de enero de 2011, y así se hace constar.
- III –
Como consecuencia de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA TEMPORALMENTE la solicitud de ejecución forzosa formulada por la representación judicial de la parte actora, a través de diligencias consignadas en fechas 16 de Marzo de 2011. Así se decide.
EL JUEZ,
Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
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