REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Once (2011)
Años 200º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2008-000433.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. F2008-5449.-

Por cuanto se evidencia que en la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2011 por este Juzgado en esta solicitud, mediante el cual se decidió esta causa, se incurrió en el error material involuntario de indicar incorrectamente en la parte dispositiva el nombre de la ciudadana solicitante en este asunto indicando literalmente “…A tal efecto, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentar la respectiva nota de Rectificación en el Acta de Nacimiento anotada bajo el Nro.2579, de fecha 05 de diciembre de 1950, del año 1950, y al Registrador Principal del Distrito Capital, en la cual se deberá rectificar lo siguiente: “La ciudadana GLADYS CECILIA hija de la ciudadana “BARBARA ALEMAN DE LOZANO…” , es por lo que, este Tribunal ACLARA dicho error y en consecuencia deberá leerse “…A tal efecto, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentar la respectiva nota de Rectificación en el Acta de Nacimiento anotada bajo el Nro.2579, de fecha 05 de diciembre de 1950, del año 1950, y al Registrador Principal del Distrito Capital, en la cual se deberá rectificar lo siguiente: “La ciudadana GLADYS CELINA hija de la ciudadana “BARBARA ALEMAN DE LOZANO”. Sírvase el presente auto como complementario a la decisión dictada por este juzgado en fecha 27 de enero de 2011. Así se decide.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ________________.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Carla.