REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-S-2009-000292
SOLICITANTE: Ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.503.370.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Rocío del Valle Blanco Coro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.942.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: Inserción de Partida de Nacimiento
- I -
Síntesis del Proceso
La presente causa se inició por escrito de fecha 19 de Noviembre de 2008, presentado por la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, mediante la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento. Dicha solicitud le tocó conocer por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, el tribunal mencionado anteriormente, se declaro incompetente por razón de territorio y declino la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo la presente causa remitida en fecha 04 de Diciembre de 2008 mediante Oficio N° 723, siendo recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de Marzo de 2009, correspondiéndole en su distribución, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de Abril de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar boleta de notificación al Ministerio Público, el emplazamiento mediante cartel de todas las personas que se crean con derecho sobre la misma y se ordenó oficiar a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como a la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 29 de Junio de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó ejemplar del edicto de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Nacional, en su edición de fecha 19 de Junio de 2010.
En fecha 06 de Julio de 2010, de recibió oficio N° 2010/201, proveniente de la Dirección Medica de la Maternidad Concepción Palacios y anexo al mismo, copia certificada de la historia clínica N° 77790, de fecha 19 de Enero de 1977, la cual estuvo asignada a la ciudadana Olivia Ochoa.
En fecha 24 de Enero de 2011, compareció la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, debidamente asistida por la abogada Carmen Sanchez, y consignó peritaje Nº 395, emitido por el ciudadano Heczul Lovera, Perito Identificador adscrito a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 24 de Noviembre de 2010.
En fecha 17 de Marzo de 2011, compareció el ciudadano José Ruiz, alguacil titular de este Despacho, manifestó que en fecha 15 de Marzo de 2011, practicó la notificación del Ministerio Público y consignó recibo debidamente firmado.
En fecha 22 de Marzo de 2011, compareció la ciudadana Dilia López Bermúdez, en su condición de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público y manifestó que se han cumplido los extremos legales en el presente asunto y por lo tanto no tiene objeción alguna en cuanto a la presente solicitud.
Como hechos constitutivos la solicitante afirma lo siguiente:
Que en fecha 19 de Enero de 1977, nació en la Maternidad Concepción Palacios;
Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil correspondientes a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; y
Que en virtud de lo expuesto, es que acude por ante este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la inserción de su partida de nacimiento.
- II -
De las Pruebas
Así las cosas, este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas que rielan a los autos:
1. Constancia expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, ente adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual certifica que no consta inscrita en los libros de registro civil de nacimiento llevados por ese Despacho la partida de nacimiento de la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa;
2. Constancia de no presentación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del distrito Capital, en la cual certifica no consta inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho la partida de nacimiento de la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa;
3. Tarjeta de nacimiento de la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, de fecha 16 de Noviembre de 2007, expedida por la Maternidad Concepción Palacios;
4. Copia Certificada de la Tarjeta de Nacimiento de la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, de fecha 19 de Enero de 1977, expedida por la Maternidad Concepción Palacios;
5. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Olivia Ochoa, madre de la solicitante; y
6. Peritaje Nº 395, de fecha 24 de Noviembre de 2010, emitido por el ciudadano Heczul Lovera, en su carácter de Perito Identificador adscrito a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Como consecuencia del valor que la ley atribuye a los medios probatorios producidos en autos por la parte actora han quedado demostrados en este proceso los siguientes hechos: a) De las constancias expedidas por el Registro Principal del Distrito Capital y por la Jefatura Civil la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del distrito Capital, se evidencia que la partida de nacimiento de la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, no aparece inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes; b) De la Tarjeta de Nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, se evidencia que la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, nació en ese cetro asistencial en fecha 19 de Enero de 1977, a las una y quince de la tarde (01:15 PM) y que su madre tiene por nombre Olivia Ochoa; c) Del peritaje Nº 395, de fecha 24 de Noviembre de 2010, emitido por la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue realizado a las impresiones digitales de la ciudadana Olivia Ochoa, con las que aparecen en la Historia Clínica Nº 77790 de fecha 19 de Enero de 1977, de la Maternidad Concepción Palacios, se evidencia que dichas impresiones digitales resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes; y d) Del edicto publicado en el diario El Nacional, mediante el cual se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el presente proceso, se observa que no compareció persona alguna.
- III -
Motivación para decidir
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que la pretensión del solicitante se circunscribe en que se ordene la inserción de su partida de nacimiento. En este sentido, el Tribunal considera oportuno citar el artículo 769 del Código Procedimiento Civil, el cual norma el procedimiento a seguir en los casos de rectificación de actas de registro civil e igualmente en las causas de inserción de partidas civiles y que copiado textualmente establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Del texto de la norma precedente, se evidencia claramente que en los casos en los que persona alguna pretenda la rectificación o inserción de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio en la misma permitido en la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez. Asimismo, se establece que deberá presentar copia certificada de la partida cuya rectificación se pretende, e indicará el cambio del elemento que se pretende, e igualmente indicará el nombre de las personas contra quien pueda obrar la rectificación.
Así las cosas, este Tribunal tiene a bien citar artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
De la norma anterior, se establece que el juez en el momento de la admisión de la solicitud de rectificación de las actas de registro civil, deberá emplazar para el décimo día después de la constancia en autos de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, a cuantas personas pueden verse afectados sus derechos, mediante la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República. Asimismo, deberá ordenar la notificación del Ministerio Público.
La verificación de los requisitos anteriormente señalados, y de los hechos anteriormente narrados, se evidencia que el solicitante presentó en fecha 19 de Noviembre de 2008, su solicitud por escrito ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, señalando en dicho escrito la no inscripción de su partida de nacimiento y acompañando al mismo la constancia de no presentación emitida por las autoridades civiles correspondientes. Posteriormente, en fecha 20 de Abril de 2009, el Tribunal procedió a su admisión y ordenó el emplazamiento de cuantas personas se creyeran con derechos en la presente solicitud. Así mismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se ordenó la evacuación de diversos medios probatorios.
Así las cosas, en fecha en fecha 22 de Marzo de 2011, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, en su condición de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público y manifestó que no tiene objeción alguna en cuanto a la presente solicitud.
Tenemos, pues, que de lo antes mencionado y del análisis del material probatorio que riela a los autos, el cual ha sido valorado en la presente sentencia, surgen diversos elementos de los cuales puede declararse que la solicitante ha demostrado su pretensión, es decir, que nació en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 19 de Enero de 1977, a las una y quince de la tarde (01:15 PM), en la Maternidad Concepción Palacios, y que es hija de la ciudadana Olivia Ochoa, venezolana, mayor de edad, Domiciliada en el estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V-4.404.990, y visto que se han cumplido los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la misma. Así se declara.
- IV -
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa. En consecuencia, téngase la presente sentencia como partida de nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, a quien se le ordena participar lo conducente, mediante oficio, que la ciudadana Mirian Lisbeth Ochoa, de sexo femenino, nació en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 19 de Enero de 1977, a las una y quince de la tarde (01:15 PM), en la Maternidad Concepción Palacios, y que es hija de la ciudadana Olivia Ochoa, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V-4.404.990.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º y 152º.
EL JUEZ.,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
LRHG/MGHR/LuisL
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