REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Once (2011)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000399.-
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de marzo de 2011, por el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.406, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio; y visto el desistimiento planteado en la referida diligencia, este Juzgado a los fines de pronunciarse en cuanto al mismo observa:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha 18 de octubre de 2010 este Juzgado homologó la transacción celebrada en fecha 08 de marzo de 2010, por el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en esta causa MERCANTIL C.A, Banco Universal, por una parte, y por la parte demandada la ciudadana DAGMAR CLARA HIGUERA ARMAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.412.500, debidamente asistida por el ciudadano ALVARO RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.267.
SEGUNDO: Establece el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Artículo 272 Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita…”
TERCERO: La transacción celebrada entre las partes involucradas en este controversia al ser homologada adquirió valor de cosa Juzgada, al no haber las partes ejercido recurso alguno en contra de la misma. De manera tal que en este caso si se procediera a la consumación del desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, se estaría decidiendo nuevamente este asunto, e iría contra lo establecido en la norma antes invocada.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera que es improcedente el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora en esta controversia, es por lo que, se niega la homologación de dicho desistimiento. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y se registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR /CARLA.
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