REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH12-C-2006-000004
Por cuanto de una revisión rutinaria de la presente Carta Rogatoria se observo que el domicilio del demandado en la presente solicitud corresponde a otra Jurisdicción distinta a esta competencia territorial, y por cuanto es deber indeclinable de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, atendiendo a la norma prevista en el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil que establece “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes mueble se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.” Es por ello que este Tribunal por la razón antes expuesta se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón del territorio, siendo el Tribunal competente, El Tribunal de Municipio con Jurisdicción en el Estado Carabobo, por lo que se ordena remitir la presente Carta Rogatoria junto con oficio al Juzgado competente en el domicilio del demandado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
En esta misma fecha, siendo las previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Asunto: AH12-C-2006-000004
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